Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Junio de 2023, expediente CAF 072166/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

72166/2022 NEWSAN SA (TF 15241142-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

SE

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Newsan SA (TF 15241142-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, Causa Nº 72.166/2022, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que por sentencia de fecha 29/06/2022 (v. pág.

    222/233 del DEO 8499842, al que se hará referencia en lo sucesivo),

    el Tribunal Fiscal de la Nación -en adelante TFN-, por unanimidad,

    confirmó la Resolución Nº 111/2020 (AD CORI), en cuanto dispuso rechazar el pedido de devolución de derechos de exportación formulado por la firma “Noblex SA” (absorbida por “Newsan SA”),

    imponiendo las costas por su orden.

    Para así decidir (con base en el voto de la V.C.M.M., en primer lugar, describió el objeto del proceso,

    mencionando que el Administrador de la Aduana de Comodoro Rivadavia, en el Expte. SIGEA N° 19144-7245-2019, había denegado la repetición de la suma abonada en concepto de derechos de exportación (cfr., Decreto N° 793/2018), con relación a la exportación para consumo N° 18 014 ECO1 000398 N.

    Señaló que contra dicha resolución la firma exportadora interpuso recurso de apelación ante el TFN cuestionando la constitucionalidad del Decreto N° 793/18 por considerar que vulneraría el principio de legalidad tributaria.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Destacó que la parte demandada cuestionó la invocación del precedente “Camaronera Patagónica” de la Corte Suprema efectuada por la contraparte, por cuanto, en su entender, ello sería desacertado.

    Expuso que la accionada citó en apoyo de su postura, entre otros, el precedente del TFN recaído en autos “Transportadora de Gas del Sur S.A. c/ Dirección General de Aduana s/ recurso de apelación”, expediente N° 38.422-A, del 30/10/2019.

    En otro orden, refirió a la limitación de ese Tribunal para declarar la inconstitucionalidad solicitada, indicando que dicho planteo no podría prosperar en razón de lo normado por el artículo 1164 del Código Aduanero.

    Declaró la causa como de puro derecho -medida que no mereció objeción de las partes contendientes- y, con relación a la pretendida declaración de inconstitucionalidad del Decreto N°

    793/98, expresó que, de acuerdo con el precedente “Camaronera Patagónica” de la CSJN, si bien se refirió a la Resolución N°

    11/2002 del Ministerio de Economía, cabría su aplicación, atento tratarse de una situación análoga.

    En tales condiciones, entendió que se debía declarar la invalidez del Decreto N° 793/2018 en las acciones de repetición vinculadas con los derechos de exportación pagados durante el período en que no existió una ratificación legislativa, es decir, desde el 4/9/2018 hasta la entrada en vigencia de la Ley N°

    27.467.

    No obstante ello, precisó que resultaba de aplicación al caso de autos la doctrina legal establecida con fecha 26/04/2022 en el fallo plenario IF-2022-40809437-APN-VOCXIX#TFN dictado en la causa Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA III

    72166/2022 NEWSAN SA (TF 15241142-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

    ORGANISMO EXTERNO

    EX-2020-24600163- -APN-SGASAD#TFN, “Petroquímica Comodoro Rivadavia SA c/ DGA s/ recurso de apelación”, en el cual -por mayoría- se acordó lo siguiente:

    Artículo 1.- "El Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de una Ley, en un caso concreto y ante el planteo efectuado por un recurrente";

    Artículo 2.- "El Poder Ejecutivo puede establecer derechos de exportación, en razón de lo dispuesto en el art. 755 del Código Aduanero";

    Artículo 3.- "No corresponde declarar la invalidez del Decreto 793/2018 en aquellos casos en que el Tribunal Fiscal deba expedirse respecto de resoluciones emanadas de la Dirección General de Aduanas que deniegan la repetición de derechos de exportación abonados por el exportador por aplicación de lo dispuesto por el Decreto 793/2018 respecto de Destinaciones de Exportación registradas a partir del día 04/09/2018, fecha en que entró en vigencia el aludido Decreto, y hasta el día 04/12/2018, fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467”.

    En razón de ello, concluyó que correspondía confirmar la resolución apelada, en cuanto dispuso rechazar el pedido de devolución de derechos de exportación formulado por la firma “Noblex SA” (absorbida por “Newsan SA”) y, en cuanto a las costas, t eniendo en cuenta que el fallo plenario descripto es de fecha posterior a la interposición del recurso de autos, las impuso por su orden.

  2. Que contra dicha sentencia se alzan ambas partes. La parte actora interpuso el recurso de apelación el 04/08/2022 -fs. 237- y expresó sus agravios el 11/08/2022 -fs.

    265/294-, siendo replicados por la contraria el 08/09/2022 -fs.

    313/343-.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    A su turno, la parte demandada dedujo recurso de apelación -y lo fundó- el 11/08/2022 -fs. 252/261-, cuyo traslado fue contestado por la firma actora el 02/09/2022 -fs. 302/308-.

  3. Que la demandante, en primer lugar, sostiene que la delegación en materia de tributos aduaneros se ha explicado con fundamento en la celeridad con que deben efectuarse las reformas arancelarias en materia aduanera. Sin embargo -agrega-, a partir de la reforma constitucional del año 1994 se puso en tela de juicio la legitimidad de la delegación contenida en el Código Aduanero.

    Asegura que los derechos de exportación fijados por el Poder Ejecutivo que se cuestionan, violentan el principio de reserva legal y la prohibición constitucional de delegación en materia tributaria, lo cual ha sido reconocido por la Corte Suprema en la causa "Camaronera Patagónica".

    Señala que en dicho pronunciamiento el Alto Tribunal reiteró los conceptos que ya había esbozado en la causa “Nación Administradora de Fondos de Jubilación c/Tucumán,

    Provincia de s/Acción Declarativa” , destacando que es imprescindible, para la validez constitucional de un tributo, que el Congreso sea el que lo cree o lo modifique.

    Asevera que el Poder Ejecutivo no se encuentra facultado -ni siquiera por la amplia delegación que efectúa el art. 755

    del Código Aduanero- para imponer un derecho de exportación como el previsto en el Decreto N° 793/18, ni tampoco para reglamentarlo,

    si se toma en cuenta la terminología empleada por el TFN para apartarse de todo el andamiaje constitucional relativo a los tributos.

    Explica brevemente el procedimiento de validación de los decretos establecido en la Ley N° 26.122 y, en orden a ello, razona que la validación o control posterior del Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA III

    72166/2022 NEWSAN SA (TF 15241142-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

    ORGANISMO EXTERNO

    Congreso -con vigencia desde el dictado de los decretos- se da en materia de "delegación permitida", y nunca en materia de "delegación prohibida".

    Entiende que el fallo plenario del TFN debe ser revisado por dos razones: porque se opone a los claros conceptos fijados por la Corte Suprema en el precedente “Camaronera Patagónica”, y porque no establece una doctrina legal unívoca.

  4. Que, de su lado, la demandada estructuró su memorial en torno a la imposición de costas.

    En este sentido, argumenta que el recurso de apelación fue contestado por su mandante un año y medio antes de que fuera dictado del fallo plenario “Petroquímica Comodoro Rivadavia SA c/ DGA s/ recurso de apelación”, debiendo fundar su defensa en el derecho aplicable al caso, analizando todos los antecedentes administrativos, estudiando y trabajando el caso para lograr la confirmación de la resolución aduanera dictada en su oportunidad, lo cual ameritaría que las costas sean impuestas a la actora vencida.

  5. Que, previo a ingresar al tratamiento de los agravios de las recurrentes, es importante recordar que no me encuentro obligado a seguir todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de esta Alzada, sino tan sólo aquéllas que resulten conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. CSJN,

    Fallos: 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 278:271, 291:390,

    297:140; 301:970; esta Sala, in rebus, “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº

    Planificación s/ proceso de conocimiento”, del 29/5/08;

    MULTICANAL S.A. y otro c/ ENSCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/

    amparo ley 16.986", del 21/5/09;“Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    37412106#368157360#20230610123307482

    (autónoma)

    , del 21/10/10; “CPACF- INC MED (2- III-11) c/

    BCRA- Comunicación “A” 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”,

    del 18/4/11; “N.M.A.A. c/ EN DNM Disp 1207/11 – Legajo 13975- (S02:9068/11) s/ medida cautelar (autónoma)”, del 25/8/11, “R.R.O. c/ DGI s/

    Recurso directo de organismo externo”, del 7/8/14, “L., A.E. c/DGI s/Recurso directo de organismo externo”, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR