Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Abril de 2017, expediente FSA 041000139/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “NEVADO, M.A. Y OTROS c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES” Expte. N°41000139/2009 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, 21 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 147 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 141/146.

    A través del memorial presentado a fs. 162/174 la demandada se agravia por las pautas establecidas por el a quo para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad de los beneficios previsionales de los actores. Cuestiona asimismo la prescripción aplicada al caso del Sr. J.U. y la imposición de las costas a su cargo.

  2. Que, con relación a los agravios referidos al recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad de los beneficios previsionales de los actores, la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Campos, R. c/ ANSeS s/ Expedientes civiles” Expte. FSA 31000305/2009, sentencia del 4 de noviembre de 2014, entre otros, por lo que Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #15885615#174626299#20170426115532536 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el Sr. M.A.N. obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria (PBU, PC y PAP) el día 16/10/2002, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 21); y que reclamó el reajuste de su haber en sede administrativa, siendo su solicitud desestimada por la ANSES mediante la resolución RNT-B 05149/08 (fs. 6 y 9/11).

    Por su parte, el Sr. M.A.R. obtuvo el beneficio de retiro por invalidez el 01/10/1998, bajo el mismo régimen de la ley 24.241 (fs. 23); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES a través de la resolución RNT-B 04958/08 (fs. 7 y 12/14).

    De igual modo, la Sra. A.M.R.F. adquirió su beneficio jubilatorio (PBU, PC y PAP) a partir del día 01/02/2002, al amparo de la ley 24.241 (fs. 25) y solicitó el reajuste...

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