Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Agosto de 2022, expediente FRE 007309/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

7309/2022

NEUMANN, S. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y

OTRO s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

Resistencia, 22 de agosto de 2022.- NVC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NEUMANN, SERGIO C/ BANCO DE

LA NACION ARGENTINA S/ RECURSO DIRECTO A JUZGADO”, Expte. N° FRE

7309/2022/CA1 provenientes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo –Sala Primera- de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

I- Vienen estos autos a conocimiento de la Alzada a raíz de la declaración de incompetencia de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de esta ciudad para intervenir en el recurso previsto en el art. 45 de la ley 24.240, al ser elevado el Expte. Nº E-11-2019-4709-E de la ex Subsecretaría de Defensa del Consumidor –actual Subsecretaria de Comercio Exterior y Defensa de la Competencia- de la Provincia del Chaco en el que se sancionó al Banco de la Nación Argentina con multa de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00) por haber incurrido en infracción a los arts. 4 y 19 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor; de acuerdo al art. 47 inc. b) de la citada ley.

Para así decidir señalaron las magistradas intervinientes que “...dada la naturaleza jurídica de la apelante –entidad autárquica del Estado, con autonomía presupuestaria y administrativa (art. 1 de la ley 21.799

modificada por la ley 25.299)-, y toda vez que una probable Fecha de firma: 22/08/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

sanción al Ente comprometería las rentas, bienes e intereses patrimoniales del estado nacional, la competencia en razón de la materia cede en favor de la establecida “ratione personae” y por lo tanto corresponde la intervención en estos autos a la Cámara Federal de Apelaciones con sede en esta ciudad capital, conforme art. 45 ley 24.240 de Defensa del Consumidor” (sic).

Citaron en sustento de su decisión los arts. 116 de la C.N., art. 2 inc. 6 de la Ley 48 y jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación.

II- Arribadas las actuaciones al tribunal, por providencia de fecha 03/08/2022 se corre vista de la competencia al Fiscal General, quien dictamina en fecha 04/08/2022 señalando que en la cuestión de competencia suscitada se debe dilucidar la materia a tratar y el carácter de las personas intervinientes.

En cuanto a la competencia en razón de la materia dijo que la ley 24.240 establece que serán competentes los tribunales ordinarios de la jurisdicción respectiva, con excepción de los supuestos previstos en los arts. 116 y 117 de la C.N. que habilitan para entender en la causa a la Justicia Federal.

En lo referente a la competencia en razón de las personas destacó que el Banco Nación Argentina como ente autárquico nacional goza del fuero federal conforme su carta orgánica (arts. y 27 del anexo de la ley 21.799), pero que cuando el fuero federal está establecido ratione personae puede ser declinado y su renuncia puede ser explícita o surgir implícita de la postura que asuma en el proceso aquél a cuyo favor se establece, renuncia que debe admitirse en todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR