Ley 25299

Fecha de disposición07 Septiembre 2000
Fecha de publicación07 Septiembre 2000
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29478

BANCO DE LA NACION ARGENTINA BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Ley 25.299

Modificación de la Carta Orgánica de la citada entidad.

Sancionada: Agosto 16 de 2000.

Promulgada Parcialmente: Septiembre 4 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Sustitúyese el artículo 1º de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina aprobada por la ley 21.799 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1º

El Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica del Estado, con autonomía presupuestaria y administrativa. Se rige por las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras, de la presente ley y demás normas legales concordantes. Coordinará su acción con las políticas económico-financieras que establezca el gobierno nacional.

No le serán de aplicación las normas dispuestas con carácter general para la organización y funcionamiento de la administración pública nacional, en particular los actos de los cuales resulten limitaciones a la capacidad de obrar o facultades que le confiere su régimen específico.

ARTICULO 2º

Sustitúyese el artículo 3º de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina aprobada por la ley 21.799 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3º

El Banco tendrá por objeto primordial prestar asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen. En tal sentido deberá:

  1. Apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su eficiente desenvolvimiento;

  2. Facilitar el establecimiento y arraigo del productor rural y, sujeto a las prioridades de las líneas de crédito disponibles, su acceso a la propiedad de la tierra;

  3. Financiar la eficiente transformación de la producción agropecuaria y su comercialización en todas sus etapas;

  4. Promover y apoyar el comercio con el exterior y, especialmente, estimular las exportaciones de bienes, servicios y tecnología argentina, realizando todos los actos que permitan lograr un crecimiento de dicho comercio;

  5. Atender las necesidades del comercio, industria, minería, turismo, cooperativas, servicios y demás actividades económicas;

  6. Promover un equilibrado desarrollo regional, teniendo en consideración el espíritu del artículo 75 de la Constitución Nacional.

    Para lograr estos objetivos -excepto las operaciones contempladas en el artículo 25 de esta carta orgánica, las de financiamiento de exportaciones y las operaciones interbancarias o bursátiles de corto plazo- el Banco de la Nación Argentina no podrá otorgar préstamos...

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