Ley 25299
Fecha de disposición | 07 Septiembre 2000 |
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2000 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 29478 |
BANCO DE LA NACION ARGENTINA BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Ley 25.299
Modificación de la Carta Orgánica de la citada entidad.
Sancionada: Agosto 16 de 2000.
Promulgada Parcialmente: Septiembre 4 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Sustitúyese el artículo 1º de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina aprobada por la ley 21.799 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
El Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica del Estado, con autonomía presupuestaria y administrativa. Se rige por las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras, de la presente ley y demás normas legales concordantes. Coordinará su acción con las políticas económico-financieras que establezca el gobierno nacional.
No le serán de aplicación las normas dispuestas con carácter general para la organización y funcionamiento de la administración pública nacional, en particular los actos de los cuales resulten limitaciones a la capacidad de obrar o facultades que le confiere su régimen específico.
Sustitúyese el artículo 3º de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina aprobada por la ley 21.799 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
El Banco tendrá por objeto primordial prestar asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen. En tal sentido deberá:
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Apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su eficiente desenvolvimiento;
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Facilitar el establecimiento y arraigo del productor rural y, sujeto a las prioridades de las líneas de crédito disponibles, su acceso a la propiedad de la tierra;
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Financiar la eficiente transformación de la producción agropecuaria y su comercialización en todas sus etapas;
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Promover y apoyar el comercio con el exterior y, especialmente, estimular las exportaciones de bienes, servicios y tecnología argentina, realizando todos los actos que permitan lograr un crecimiento de dicho comercio;
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Atender las necesidades del comercio, industria, minería, turismo, cooperativas, servicios y demás actividades económicas;
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Promover un equilibrado desarrollo regional, teniendo en consideración el espíritu del artículo 75 de la Constitución Nacional.
Para lograr estos objetivos -excepto las operaciones contempladas en el artículo 25 de esta carta orgánica, las de financiamiento de exportaciones y las operaciones interbancarias o bursátiles de corto plazo- el Banco de la Nación Argentina no podrá otorgar préstamos...
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