Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Marzo de 2021, expediente CNT 052925/2014/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA N° 76339
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 52925/2014
(Juzg. N° 2)
AUTOS: “NEUMANN, GUNTHER KURT C/ LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F.Y
-
S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 16 de marzo de 2021
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 842/852, que no recibió réplica por parte de su contraria.
En materia de honorarios, apelan el perito informático y la representación letrada de la parte actora por considerar reducidos los que les fueron regulados (fs. 844 y fs. 846).
La parte demandada apela porque el sentenciante de grado entendió que la misiva rescisoria no cumplía con lo prescripto Fecha de firma: 16/03/2021
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
en el art. 243 de la L.C.T. y por la falta de análisis de las causales de despido.
En este aspecto, entiendo que no le asiste razón.
El cese de la relación laboral se produjo por despido directo notificado por el actor mediante escritura pública del día 13.06.13 cuyo texto, en su parte pertinente, dice: “ANTE
INEXPLICABLE NEGLIGENCIA EN EL CONTROL DE GASTOS DE REPARACION DE AUTOMOTORES DE
LA EMPRESA, CON GRAVE PERJUICIO PATRIMONIAL PARA LA MISMA, SUMADO A LA FALTA DE
RECUPERO OPORTUNO DE FONDOS A REINTEGRAR POR LA ART, SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA DE
SU PARTE, INCUMPLIENDO TALES LAS FUNCIONES A SU CARGO, PRESCINDIMOS DE SUS
SERVICIOS EN LA FECHA CON JUSTA CAUSA POR PERDIDA DE LA MINIMA CONFIANZA QUE TORNA
IMPOSIBLE LA CONTINUIDAD DE SU VINCULO LABORAL POR SU CULPA (ART. 243 LCT)” (fs.
65).
En mi opinión, y tal como fuera resuelto en grado, la comunicación rescisoria en modo alguno cumple con los recaudos establecidos por el art. 243 de la LCT, toda vez que en la misma no se brinda una adecuada individualización de las conductas que se le imputan al accionante.
El art. 243 de la citada persigue el propósito de que las partes conozcan, desde el inicio del...
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