Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Noviembre de 2015, expediente COM 033042/2013/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 33042 / 2013 NEUDORFER CARLOS c/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE s/ORDINARIO Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015.-

Y VISTOS:

Es criterio de esta Sala, en su actual composición, que cuando el juicio concluye por incompetencia, el monto del proceso a los efectos arancelarios debe ser la mitad de aquel pretendido en la demanda, conforme lo normado por el art. 20 de la ley 21839, modif. por la ley 24432.-

Con las pautas expuestas, conforme la mitad del monto pretendido en la presente litis, merituando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se reducen a quince mil, a tres mil y a un mil quinientos pesos los honorarios regulados a fs. 313 a favor del doctor A.D.P. -por la presentación de la demanda y la contestación a la excepción de incompetencia-, del doctor J.R. -por sus presentaciones de fs. 264 y fs. 277- y del doctor A.F. -por su única presentación a fs. 277-, respectivamente (arts. 6, 7, 9, 20, 33, 37 y 38 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432).-

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia...

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