Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Agosto de 2022, expediente CNT 068219/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 68219/2017/CA1 (56132)

JUZGADO Nº 1 SALA X

CAUSA: “NEUBAUER JOSÉ ALEJANDRO C/ ACOSTA TAFUR WILDER

ALFONSO S/ DESPIDO"

El Dr. D.S. dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia definitiva, cuyos agravios merecieron la respectiva réplica.

Asimismo, el demandado apela por altos los honorarios regulados en el fallo de grado.

II- La demandada se agravia de la sentencia de primera instancia en orden al progreso de los reclamos formulados por incorrecto registro de la relación laboral (fecha de ingreso, jornada de trabajo y categoría) en base a las declaraciones de los testigos propuestos por éste, cuya valoración cuestiona.

Anticipo que el contenido del memorial recursivo no permite apartarse de lo resuelto en la anterior instancia.

En primer lugar, resalto que el cuestionamiento de la recurrente no da estricto cumplimiento con los requisitos establecidos por el art. 116 de la L.O., toda vez que se limita a disentir con la valoración de la prueba testimonial efectuada por la Sra. juez “a quo”,

reiterando los argumentos esbozados al momento de impugnar la misma, sin esbozar una crítica pormenorizada y razonada de los fundamentos esgrimidos en la sentencia a los fines de otorgar fuerza convincente a las declaraciones de los testigos ofrecidos por el actor y concluir que resultó demostrado en la contienda lo invocado en la demanda.

Digo esto porque se observa que la crítica ensayada por el recurrente trasunta una mera disconformidad con lo decidido al consistir en un cuestionamiento genérico respecto Fecha de firma: 12/08/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

del valor probatorio otorgado en la sentencia de grado a la prueba testimonial aportada a la causa por el actor para considerar acreditados los extremos en cuestión (art. 386 del CPCCN).

Así, coincido con la valoración efectuada por la magistrada que me precede en cuanto a que de las declaraciones testimoniales rendidas a instancias del actor (B. fs.92, G. fs.93, S. fs.104 y D. fs.106) surge acreditado que el actor comenzó a trabajar con anterioridad a la fecha en que el demandado lo registró, y que realizó

las tareas acordes a la categoría y horarios que denunció el trabajador en el escrito de inicio.

En efecto, considero que la Sra. juez “a quo” ha valorado detalladamente y de conformidad con las reglas de la sana crítica la prueba testimonial producida en autos y destaco,

en tal sentido, que coincido en cuanto a que las declaraciones de los referidos testigos resultan suficientes para acreditar los extremos reclamados en la litis (art. 386 CPCCN).

La prueba testimonial referenciada resulta debidamente circunstanciada en punto a las cuestiones debatidas que aquí interesan al tratarse de personas que han tomado conocimiento directo de los hechos relatados, lo cual me lleva a desestimar las impugnaciones formuladas por la demandada y manifestaciones articuladas en el memorial recursivo, máxime cuando sus dichos no han sido desvirtuados en la causa mediante prueba válida (arts. 90 de la L.O. y 386 del CPCCN).

Por lo tanto, como ya lo ha expresado esta sala en diversas oportunidades, el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende de...

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