Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Febrero de 2016, expediente CNT 048850/2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Causa N°: 48850/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48490 CAUSA Nº 48.850/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 2 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de 2016, para dictar sentencia en los autos : “NETZEL, ROBERTO FABIAN C/ PAPPALARDO OSVALDO HUGO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 6/9 se presenta el actor e inicia demanda contra P.O.H. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con el demandado que explota un local dedicado a la venta y colocación de cristales para autos, desde el 01-01-07, en tareas de oficial.-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo, así como también las irregularidades en que incurriera su empleadora (pago de parte de la remuneración fuera de recibo), lo que motivara sus reiterados reclamos que finalmente decidió documentar mediante telegrama colacionado con fecha 21-04-2010.-

    Transcribe el intercambio cartular posterior, y dice que la demandada lo despide invocando abandono de trabajo.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    A fs. 33/35 responde la demandada.-

    Desconoce los extremos invocados por el actor, relata su versión de los hechos y, tras impugnar liquidación, pide el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 106/110, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones del actor.-

    Hay recursos de la demandada (fs. 112/114) y del actor (fs.

    111/vta.).-

  2. Agravia a la demandada que el “a-quo” haya concluido que el despido por ella decidido resultó intempestivo, mas no le veo asidero a su planteo.-

    El abandono de trabajo es un instituto que encierra renuncia y es por ello que el legislador ha introducido el recaudo de la puesta en mora con requerimiento expreso. No puede, por tanto, funcionar tal instituto que presume Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19853475#145834250#20160226114346118 Causa N°: 48850/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR