Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Mayo de 2019, expediente COM 024737/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C NETWORK TECHNOLOGY COMUNICATION S.R.L. c/

TELECENTRO S.A. s/ORDINARIO ExpedienteN° 24737/2016/CA1 Juzgado N° 27 Secretaría N° 53 Buenos Aires, 9 de mayo de 2019.

Y VISTOS: I. A los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 del código procesal, debe estarse a la cuantía económica controvertida en el o los recursos que motivan la intervención del Tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso.

Por consiguiente, en tanto el valor económico cuestionado en el recurso interpuesto en fs. 399 y fundado en fs. 410/11, contra la sentencia definitiva de fs. 380/390, no es superior al mínimo de apelabilidad previsto en el mencionado art. 242, se declara mal concedido el recurso de apelación referido.

Así se decide. II. Por las tareas desarrolladas bajo la ley 21839:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, por las tareas en la demanda, se confirman en sesenta mil pesos ($ 60.000) y en diecisiete mil pesos ($ 17.000) los honorarios de los letrados apoderados de la actora, D.. F.Á.M. y D.A.K., respectivamente, en cuarenta y cuatro mil pesos Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), NETWORK TECHNOLOGY COMUNICATION S.R.L. c/ TELECENTRO S.A. s/ORDINARIO Expte. N°24737 Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #29155528#233931610#20190509105931578 ($ 44.000) y en doce mil pesos ($ 12.000) los de las letradas apoderadas de la demandada, Dras. T.E.F. de P. y M.T.P., respectivamente. Asimismo, por las tareas en la reconvención, se confirman en cinco mil pesos ($ 5.000) y en mil cuatrocientos pesos ($ 1.400) los estipendios de los D.. F.Á.M. y D.A.K., respectivamente, en tres mil quinientos pesos ($ 3.500) y en mil pesos ($ 1.000) los de las Dras. T.E.F. de P. y M.T.P., respectivamente, regulados a fs. 388/90 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432. III. Por las tareas desarrolladas bajo la ley 27.423:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, por las tareas en la demanda, se reducen a 22,8 UMA -equivalentes $ 47.310 al día de la fecha- los emolumentos del Dr. D.A.K.. Por las tareas desarrolladas en la reconvención, se elevan a 3,45...

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