Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Julio de 2022, expediente CNT 002907/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 2907/2018

JUZGADO 3

AUTOS: “N.C.J. c/ LABORATORIOS BERNABO SA s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de julio de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación deducido por la actora en formato digital, contra la sentencia de primera instancia dictada el 7 de octubre 2021. Asimismo, por los recursos articulados por los peritos informático y contador, contra la decisión por sus honorarios.

  2. En prieta síntesis, el demandante refiere en su escrito inaugural,

    que trabajó como Agente de Propaganda Médica para la aquí accionada, en las condiciones que enuncia, habiéndose desempeñado desde el año 1994 y hasta noviembre de 2017, cuando fue despedido en forma directa con invocación de una causa, la que reputa falsa. Por lo que viene a reclamar indemnizaciones por despido incausado, rubros conexos, accesorios e indemnizaciones especiales.

    La sentencia de primera instancia, recepta favorablemente sus reclamos sustanciales, en tanto rechaza las diferencias de comisiones y el beneficio que determina la ley de la Pcia. de Buenos Aires N° 10851 para los APM que se desempeñen en dicho territorio, la multa del artículo 45 de la ley 25345 y la del artículo 2 de la ley 25323.

    Las decisiones desestimatorias impulsan los reproches del apelante, que trataré de seguido.

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Se queja el actor porque se rechaza su pretensión de que se le abonen diferencias por comisiones, al sostener que existía una visible desigualdad entre las comisiones que abonaba la empleadora a aquellos APM que se desempeñaban en la zona del AMBA incluyendo la del conurbano zona 1 en relación con las que pagaba a quienes lo hacían en el interior dela Pcia. de Buenos Aires, bajo idénticos argumentos que vierte en su presentación recursiva, entre ellos, la violación del principio de igual remuneración por igual tarea La jueza a quo, para decidir como lo hizo, consideró “que el actor no explicó en su demanda cuáles fueron las áreas o zonas en las que se desempeñó

    como Agente de Propaganda Médica, qué áreas comprenden la zona Metropolitana y cuáles la Provincia de Buenos Aires, extremo que impide analizar correctamente el reclamo además de no cumplir con lo dispuesto por el art. 65 incisos 3 y 4 de la ley 18.345.”

    En ese andamiento, cuestiona el pretensor con un sesgo de ironía, que no hace falta explicar cuáles son las zonas Metropolitana y cuáles la Provincia de Buenos Aires. Lo cual es cierto, de modo relativo. Pues en la medida en que sostiene que su trabajo se desarrollaba, primordialmente, entre las localidades de San Martín, V.L., San Isidro, lógicamente no es necesario probar que dichos partidos forman parte del conurbano de la Provincia de Buenos Aires.

    Sin desmedro de lo cual, y pese a los ingentes esfuerzos desplegados por Vilagines, el recurso no obtendrá el resultado revocatorio al que aspira. En esa inteligencia, me expediré.

    L., observo que, lo que N. omite explicar en su libelo de inicio, es: a) cómo era la división de zonas (partidos y localidades que incluían Metropolitana, Regional 01, Regional 02 y Regional 03) que la demandada consideraba para abonar comisiones diferenciales, b) en ese caso, cuál era, en concreto, la diferencia de comisión entre quienes trabajaban en cada una de las divisiones zonales y c) identificación e individualización de las sumas que pretendía por tal rubro, en cada caso y por los meses reclamados.

    Tales carencias expositivas derriban inexorablemente la posibilidad de acceder a sus pretensiones revocatorias. Pues, para ello, devenía imperioso que los hechos en que se cimientan los reclamos, se encontrasen debida y adecuadamente individualizados en el relato inaugural, en función de la expresa directiva del artículo 65 de la LO. Tal como vengo sosteniendo en casos análogos, la mera inclusión de un rubro sin que se designe el importe reclamado o de un importe individualizado en la liquidación, con imputación a un determinado Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    Expte. Nº 2907/2018

    rubro, omitiendo una clara y pormenorizada explicación, no satisface los recaudos de claridad y precisión en la identificación de la cosa demandada,

    exigidos por el artículo 65 citado.

    D. puntualizar que el sistema de sustanciación impone a quien demanda efectuar una narración completa y detallada de todos los hechos y omisiones relevantes. Ello es así en la medida en que, de lo que aquí se trata al intentar una declaración judicial a...

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