Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Marzo de 2020, expediente CIV 018604/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

18604/2016. NETO, L.M. c/ MAITA

MARISCAL, C. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Juz. 69 A.B.

Buenos Aires, de marzo de 2020.- MC

AUTOS Y VISTOS:

I.-Contra la resolución de fs. 173/175 que desestima el planteo de inconstitucionalidad formulado por los accionados, se alzan: C.M.M. a fs. 176 quien presentó su memorial a fs. 177, L.M.M. a fs.

179 quien acompañó su memorial de agravios a fs.

180/181 y R.M.S. quien fundó su recurso con el memorial de fs. 183/184, los que son contestados a fs. 185/186 por la parte actora.

A fs. 195/196 luce agregado el dictamen del Señor Fiscal de Cámara, quien propicia la desestimación de la inconstitucionalidad pretendida y en consecuencia, la confirmatoria de la resolución apelada.

  1. La inconstitucionalidad articulada respecto del art. 680 bis del Código Procesal no puede tener favorable acogida, en tanto los interesados en la declaración de inconstitucionalidad de la norma en cuestión deben demostrar que es contraria a la Constitución Nacional, causándoles un gravamen y, además, que ello ocurre en el caso concreto,

    cosa que no se advierte en la especie.

    Ello es así, pues la declaración de inconstitucionalidad conlleva un grado de tal Fecha de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    gravedad institucional que debe entendérsela como “ultima ratio” del orden jurídico (C.S.J.N., in re “S., A. y otros c/ Neuquén,

    Provincia del Agua y Energía Sociedad del Estado”, del 10-2-1987; id.id., in re “Unión Tranviarios Automotor c/ Expresa Esteban Echeverría S.R.L., Línea 302", del 23-4-1985,

    entre otros).

    De ahí, que un planteamiento de tal índole debe contener un sólido desarrollo argumental y contar con fundamentos para que pueda ser atendido (C.S.J.N., “E.D.” t.104-p.275; id. Sala F, R.145.678, del 12-5-994; id.id., R.,

    del 3-10-2000 y sus citas).

    La mera invocación de los recurrentes al plantear la inconstitucionalidad y fundar los agravios, de que la ley cuestionada afecta el derecho de defensa en juicio, no constituye un cuestionamiento serio y eficaz para dejar sin efecto la aplicación de la norma emanada de los poderes respectivos y dictada de acuerdo a los principios constitucionales vigentes, todo lo cual lleva a desestimar la inconstitucionalidad articulada (C...

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