Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 5 de Julio de 2010, expediente 60.353

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010

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INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN A FAVOR DE NÉSTOR

ANTONIO LÓPEZ EN CAUSA W 2028/02 REFINERÍA DE GRASAS SUDAMERICANA S.A. S/LEY

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24.769 J.N.P.E. W 8 S. N° 16 SALA "B" W 60.353 F 293 ORDEN W 23.239.

Illnos Aires, .s de julio de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 18/19 vta. por la defensa de N.A.L. contra la resolución de fs. 15/16 vta., por la cual el juzgado "a qua" no hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción penal planteada por la defensa del nombrado.

El memorial de fs. 39/41, por el cual la querella informó en los términos previstos por el arto 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 42/44, por el cual la defensa de N. ..J

A.L. informó en los términos previstos por el arto 454 del C.P.P.N.

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u o y CONSIDERANDO:

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  1. ) Que, por el escrito que en copia obra a fs. 1/2 vta. de este incidente, la defensa de N.A.L. solicitó la declaración de extinción de la acción penal por prescripción con relación a la imputación dirigida a su defendido relacionada con la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio fiscal del año 2001 (agosto de 2000 a julio de 2001).

  2. ) Que, por la resolución apelada, el juzgado "a qua" no hizo lugar al planteo efectuado por la defensa de N.A.L. por considerar que el vencimiento del último mes del ejercicio anual correspondiente al Impuesto al Valor Agregado del período fiscal 2001, habría operado el 22 de enero de 2002, y que atento a que el primer llamado a prestar declaración indagatoria efectuado al nombrado habría sido el 14 de diciembre de 2007, no habría transcurrido el plazo que surge de correlacionar los arts.

    62,63 Y 67 del Código Penal y 1 de la ley N° 24.769.

  3. ) Que, de la lectura de la causa principal surge que la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado por el período fiscal 2001 se habría configurado entre el 1-08-2000 y el 31-07-2001 (confr. denuncia A.F.I.P.-

    D.G.

    1. de fs. 1/1 O).

  4. ) Que, este Tribunal ha establecido por pronunciamientos anteriores que en los casos en los cuales se investiga una presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado, " ...debe considerarse como fecha de consumación del hecho, aquélla en la cual se produjo el vencimiento del plazo para el ingreso de los montos correspondientes al último de los períodos mensuales [del ejercicio fiscal cuestionado] ...en que se presentó una declaración jurada...

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