Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 041313/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.983 CAUSA N° 41313/2011 SALA IV “NESTERUK GUSTAVO MARCELO C/ CURTIDURIA A. GAITA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO N° 74.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de julio de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 346/348 vta. la codemandada CURTIDURÍA A. GAITA SRL apela la sentencia de primera instancia (fs. 340/344 vta.) que hizo lugar a la demanda por despido. Asimismo, a fs. 350 el perito contadora apela sus respectivos honorarios por bajos.

II) La codemandada se agravia porque considera que el fallo incurrió en auto contradicción al condenarla a abonar la suma de $

11.313,33 en concepto de multa del art. 80 de la LCT, cuando previamente había desestimado el reclamo de entrega del certificado de trabajo.

Más allá de señalar que la sentencia sería inapelable por razones de monto (art. 106 LCT), no se verifica la supuesta contradicción que invoca la apelante, ya que la Sra. Jueza claramente explicó que la demandada no se avino a cumplir con la obligación de entregar el certificado de trabajo dentro de los dos días hábiles posteriores a la intimación cursada por el trabajador y, por ello, hizo lugar a la multa prevista en el cuarto párrafo del art. 80 de la LCT; pero dado que la empleadora lo acompañó (aunque en forma tardía) al contestar la demanda, decidió (como no podía ser de otro modo) que no correspondía condenarla a entregar un instrumento que (valga la perogrullada) se encontraba ya agregado en la causa (ver fs. 344).

Propicio entonces desestimar el agravio.

III) En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados al perito contador lucen reducidos, por lo que, en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos “c” y Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20171976#184459715#20170731135909600 Poder Judicial de la Nación “g” del art. 3º del decreto ley 16.638/57, sugiero elevar dichos emolumentos al 12% del monto total de condena, incluidos los intereses.

IV) En...

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