Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Marzo de 2011, expediente Rc 107478 I

PresidenteNegri-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 107.478 "N., J.L. contra F.P.S.A.D. y Perjuicios".

//P., 2 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., G., P. y S. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por J.L.N. contra "F.P.S.A." (fs. 163/168 vta.).

    Apelado dicho pronunciamiento, la Cámara departamental lo revocó, adjudicando a la accionada la responsabilidad en el evento, condenándola a pagar las sumas que indicó en concepto de "alambrados quemados" y "destrucción de sembrados" (fs. 451/465).

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado pasivo deduce recurso de inaplicabilidad de ley, por el cual denuncia absurdo en la valoración probatoria e infracción de los arts. 901/905, 1111, 1113, 2807, 2863, 2865, 2867, 2894, 2895, 2896 del Código Civil; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 40 de la ley 13.246 y 14, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional (fs. 471/491 vta.).

  3. a] Tiene dicho este Tribunal que tanto el análisis de las circunstancias y de las pruebas que llevan a establecer la responsabilidad ante un siniestro, como determinar la relación de causalidad entre éste y el daño, conforman -tratándose de un estudio fáctico- típicas cuestiones de hecho extrañas a la competencia de esta Corte a menos que a su respecto concurra la denuncia y consecuente demostración de absurdo (doct. causas C. 102.586, sent. del 6-V-2009; C. 105.237, sent. del 30-VI-2010; e.o.), vicio que si bien alega el impugnante, no ha logrado acreditar en el caso (conf. doct. art. 279, C.P.C.C.).

    En efecto, la apreciación que realiza con el objeto de poner en duda los medios de acreditación sobre los que cimentó su juicio la alzada, en particular que el actor no demostró que el convoy hubiese desprendido chispas que provocaran el nacimiento del fuego que afectó al sembrado del accionante y que -a su entender- la responsabilidad de su mandante se desvanece al no existir un adecuado nexo causal (fs. 476 vta./483), refleja en realidad su personal análisis del material probatorio obrante en la causa, lo que es insuficiente para constatar la concurrencia de la infracción alegada. En definitiva, presenta su propio examen de las circunstancias fácticas y su significación en el plano de la relación de causalidad, pero que no resulta eficaz para demostrar el yerro lógico en la ponderación de la prueba, lo que permite -a su vez- descartar los quebrantamientos normativos...

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