Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2006, expediente Ac 97631

PresidenteSoria-Negri-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 97.631 "N., J.. R.urso de casación. R.. extraordinario de nulidad y de inconstitucionalidad".

//P., 8 de Noviembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Corte desestimó los recursos de nulidad e inconstitucionalidad deducidos por el presidente de la firma "R. S.A.", en razón que tanto la reserva prevista en el art. 483 del Código Procesal Penal, como tales remedios, fueron presentados en forma extemporánea, teniendo en cuenta a tal fin la fecha de notificación al impugnante de la sentencia atacada obrante a fs. 177 vta. del exp. 16.706 (fs. 201/202 del legajo).

    Frente a lo así decidido, el infractor dedujo recurso de revocatoria (fs. 205/208, íd.). Manifestó que la fecha de notificación de la sentencia del Tribunal de Casación consignada en la cédula devuelta por el Oficial Notificador que obra a fs. 177 vta. del expediente casatorio -13-II-2006-, difiere de la obrante que quedó en el domicilio constituido -17-II-2006-, sosteniendo que esta última es la única fecha vinculante para su parte, por lo que concluyó que tanto la reserva, como los recursos resultaban temporáneos.

    Asimismo promovió incidente de redargución de falsedad de la fecha de notificación consignada en la cédula mencionada (fs. 226/231 vta., íd.) y recurso federal respecto del decisorio de este Tribunal obrante a fs. 201/202 (fs. 232/236, íd.).

  2. Corresponde señalar que, del cotejo de las constancias de las notificaciones -una la agregada a la causa de Casación y la otra la que quedó en poder de la parte-, surge la disimilitud apuntada por la impugnante.

    En efecto, en la pieza que le fuera entregada al infractor consta como data de anoticiamiento el 17 de febrero del presente año y la que se incorpora al expediente principal -causa 16.706-, informa como fecha el día 13 del mismo mes y año.

    Más allá de la irregularidad que surge ante las discordancias de ambas constancias de notificación, no se aprecia de ninguna de ellas adulteración material, sino un error de carácter ideológico, pues no puede un acto realizarse en una fecha y en la constancia de su duplicado figurar otra.

    Así, puede concluirse, más allá de las actuaciones que se inicien para analizar el obrar del Oficial notificador, que en un caso como el presente el cómputo debe realizarse desde la fecha que consta en la copia que tiene la parte, pues es la finalidad de ésta la de anoticiarla para el ejercicio de su derecho de defensa en juicio. Si otra fuera la decisión se perjudicaría al infractor por un error...

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