Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Diciembre de 2018, expediente CNT 061864/2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 61864/2012 JUZGADO Nº 13 AUTOS: “NEMENMAN ARIEL C/ FUNDACION DOCTOR JAIME ROCA PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO DEL DIAGNOSTICO S/

DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral y condenó a la demandada Fundación Doctor Jaime Roca para el Progreso y Desarrollo del Diagnóstico por Imágenes, viene apelada por dicha parte conforme el recurso de fs. 122/130.

  2. La accionada se agravia –en concreto- de la valoración fáctica – jurídica efectuada por la sentenciante de grado, que si bien entendió que los incumplimientos imputados al actor se encontraban acreditados, concluyó que se fundó el despido del accionante en los abandonos de tareas de los días 24/12/11, 25/12/11, 31/12/11 y 1/1/12, cuando los incumplimientos del 31/12 y el 1/1 ya se encontraban sancionados en fecha 2/1/12 incurriendo en una doble sanción.

    Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19801326#224768167#20181221093202390 El incumplimiento invocado como justa causa de denuncia del contrato de trabajo debe ser de tal gravedad que imposibilite la continuación de la relación, o más precisamente, habilite al contratante a denunciarla, por haber lesionado irreparablemente las bases del negocio o haber tornado inequitativo exigirle que continúe observándolo (artículo 242 de la L.C.T.).

    No asiste razón al apelante por dos motivos.

    En primer lugar, por cuanto entre el incumplimiento y la denuncia debe existir una razonable contemporaneidad. Quien consiente el paso del tiempo sin reaccionar adecuadamente, demuestra, con su comportamiento -que, por ser concluyente, adquiere eficacia de declaración- que el o los incumplimientos alegados no obstaban a la subsistencia del contrato (degradación de la justa causa de denuncia). En el caso, la empleadora notificó el despido el 26/1/12, es decir, más de 25 días después de los incumplimientos imputados a la trabajadora (24/12, 25/12, 31/12 y 1/1) -ver CD Nº

    243762932 en sobre...

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