Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Febrero de 2009, expediente 23.698/04

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 96405 SALA II

Expediente Nro.: 23.698/04 (J.. Nº 40)

AUTOS: "CASTILLO, N.C. C/ AEROLÍNEAS ARGENTI-

NAS S.A Y OTRO S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 17/2/09 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

La Dra. G.A.G. dijo:

Llegan estas actuaciones a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia dictada en la instancia anterior formulan la parte actora a tenor USO OFICIAL

del memorial obrante a fs. 712/716 -que mereció réplica de la codemandada Angelux S.R.L. a fs. 720/721- y la parte demandada Angelux S.R.L. en los términos del escrito obrante a fs. 706, contestado por la accionante según presentación de fs. 718. Asi-

mismo a fs. 711 la representación letrada de la codemandada Aerolíneas Argentinas S.A. apela por bajos sus honorarios y, en representación de su cliente, por altos los regulados a favor de la parte actora y de la codemandada Angelux S.R.L. Por su parte,

también apela por bajos sus honorarios el letrado de la parte actora.

Previo a todo corresponde analizar los requisitos de admisibili-

dad de los recursos interpuestos y, en este sentido, destaco que la demandada apela la decisión de la Sra. Juez de primera instancia que la condenó al pago de la indemniza-

ción prevista en el art. 45 de la ley 25345 por la suma de $ 834, importe que resulta sensiblemente menor al límite de apelabilidad fijado por el ordenamiento adjetivo.

En efecto, el art. 106 de la ley 18345 -reformado por la ley 24.635- establece que “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada, no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realiza-

rá al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”. En tal inteligen-

cia y dado que al presente, el importe del derecho fijo previsto en la citada norma es de $ 15 y que multiplicado por 300, lleva el mínimo exigido a la suma de $ 4.500,

surge nítidamente que el valor que se encuentra involucrado en el cuestionamiento ante esta Alzada, no alcanza esa base, por lo que la resolución atacada es inapelable y corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por la demandada.

E.. N.. 23698/04

Poder Judicial de la Nación Sentado ello, pasaré a expedirme acerca de los agravios verti-

dos por la parte actora, quien cuestiona la decisión de la Juez de grado que rechazó la demanda por considerar acreditado el abandono de trabajo invocado por la empleado-

ra al extinguir su contrato de trabajo. Sostiene que la sentenciante no tomó en consi-

deración la totalidad del intercambio telegráfico cursado entre las partes, del que se desprende el delicado estado de salud por el que se encontraba atravesando la accio-

nante. Refiere, en este sentido, que ya en su comunicación del 17/12/02 Angelux S.R.L. dejó constancia de haber tenido a la vista los certificados médicos que acredi-

taban sus inasistencias de los días 21 y 22/11/02, de lo que se extrae el conocimiento que la demandada tenía de las afecciones que padecía la actora en dicha oportunidad.

Sin embargo, el 24/1/03, apenas 15 días después de tal reconocimiento, la intimó a justificar inasistencias y, pese a su respuesta en la que le informaba que los certifica-

dos médicos ya habían sido entregados en el Departamento de Personal, el 29/1/03 la demandada la consideró incursa en abandono de trabajo, con invocación de un inexis-

tente silencio.

Sostiene la recurrente que la accionada no desconoció al contes-

tar demanda la recepción de la respuesta dada a su intimación (obrante a fs. 9 identifi-

cado como anexo I) y recién lo hizo en la audiencia de fs. 336, por lo que correspon-

dería tenerla por reconocida. Por lo demás, entiende exiguo el plazo de cuatro días concedido por la empleadora antes de resolver la relación laboral.

Se...

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