Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Agosto de 2019, expediente CIV 068493/2007/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 68493/2007 - NEIRA H.E. c/ LOPATA AIDA s/EJECUCION HIPOTECARIA.

Buenos Aires, de agosto de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 431/1 vuelta., mantenida a fojas 435/6, en virtud de la cual -entre otras cosas- se desestimó la petición esbozada a fojas 430, punto V, fue recurrida por el comprador en subasta, quien expuso sus quejas a fojas 432/4.

En la especie, el adquirente, cesionario del boleto de compraventa judicial, (ver fojas 370/2), requiere el libramiento de oficios ley 22.172 a las entidades pertinentes, con el objeto de hacer saber que no es responsable por las deudas derivadas de impuestos, tasas y/o contribuciones que pesan sobre el bien subastado, hasta la fecha de toma de posesión (25 de abril de 2017), conforme los términos emergentes del fallo plenario de esta Excma.

Cámara, “Servicios Eficientes SA c/Yabra R.I.s.ón Hipotecaria”, en virtud del cual por mayoría se decidió que “No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512”.

En tal tesitura, el señor juez de grado entendió que en orden a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1939 del Código Civil y Comercial de la Nación, la doctrina sentada en el plenario de referencia, había perdido vigencia. Ello así, por considerar -entre otras cosas-, que conforme esa normativa, la Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13680394#241088927#20190814085451129 obligación de pagar impuestos, tasas y contribuciones, adquiere para el poseedor, la calidad de “propter rem”.

Sobre el particular, teniendo en cuenta que la subasta se llevó cabo con anterioridad a la entrada en...

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