Negativa de desafuero a delegado gremial, quién reclamaba pago del SAC - M. del Plata

Tribunal del Trabajo Nº 2 de Mar del Plata en autos "Calcergas S.A. c/ Maceiras, Claudio Santiago s/ Materia a categorizar" (Exp. 47.822) sentencia del 26/11/08 -

En la ciudad de Mar del Plata, el veintiséis de Noviembre de 2008, se reúne el Tribunal del Trabajo Nº 2, en Acuerdo Ordinario, a fin de pronunciar su Veredicto en los autos caratulados "CALCERGAS SA c/ MACEIRAS, Claudio Santiago s/ Materia a categorizar" Expediente Nro.47822.- Practicado por Secretaria el correspondiente sorteo resultó el siguiente orden de votación: Dr. Beltrán Jorge Laguyás, Dra. Graciela Eleonora Slavin y Dr. Humberto Omar Noel.- De inmediato se resolvió plantear y votar las siguientes:

Cuestiones de hecho

PRIMERA: ¿Ha sido probada la existencia de relación laboral entre las partes; y en su caso, las tareas cumplidas por el trabajador y que éste fuera representante gremial ?

A LA PRIMERA CUESTIÓN: El Señor Juez Dr. Laguyás dijo:

Tanto en torno a la existencia de vínculo laboral, como a la función del demandado: empleado de estación de servicio con manejo de recaudación y delegado del personal desde agosto de 2004; la respuesta debe ser afirmativa, en tanto así lo admitieron las partes en sus respectivos escritos constitutivos de litis (fs.13/5 y 44/7); relación entonces regida por el CCT 80/89.-

Con las modalidades y alcances señalados, así lo voto (arts. 26, 29, 44-d), 63 y ccds. Ley 11.653 y arts. 330, 354, 375 y ccds. C.Pr.).-

A LA MISMA CUESTIÓN: Los Señores Jueces Dra. Slavin y Dr. Noel, adhieren por sus fundamentos al voto precedente, votando con idéntico alcance.-

SEGUNDA: ¿Se acreditaron hechos del trabajador que implicaran "un daño cierto, actual e inminente y una clara amenaza para el patrimonio y el régimen disciplinario de la Empresa configurando todo ello una palmaria violación a derechos de honda raigambre constitucional" (sic)?

A LA SEGUNDA CUESTIÓN: El Señor Juez Dr. Laguyás dijo:

La empresa actora, para pedir el "desafuero" del demandado, le atribuyó a éste la comisión de hechos que textualmente encajan en la descripción que conforma esta segunda cuestión (fs.13 y sigts.). Frente a la pormenorizada negativa del trabajador demandado (fs.45) quedaba a cargo de quien había afirmado la existencia del "factum" (arts. 375 del C.Pr. y 63 de la Ley 11653).-

Ambas partes son contestes en cuanto a que en horas de la tarde del 31/12/05, el por entonces delegado del personal hoy demandado (Maceiras) reclamó al encargado de la empleadora el pago de S.A.C.; que tuvo por respuesta una cerrada negativa, prometiendo tal pago para los primeros días de enero/06, junto a la mensualidad de diciembre.-

A partir de ello hay discrepancias, ya que la empleadora sostuvo que el trabajador había proferido amenazas de llamar al gremio (SMATA) quienes traerían bombos, que "rompería todo lo que se pudiera" y que había retirado sin autorización cien pesos ($ 100) al finalizar su turno de labor el mismo día 31/12/05; todo lo cual niega el dependiente. Las irregularidades que se le endilgan a éste han quedado huérfanas de apoyo probatorio, ya que ninguna prueba arrimó la empleadora para demostrar tan contundente aseveración, pese a que se admitió su propuesta probatoria en el correspondiente auto de apertura a prueba (fs.55).-

Las probanzas producidas para obtener la medida cautelar, por caso las actas notariales (fs.4/7) en tanto se concretaron sin control del trabajador demandado, lo que también sucedió con la testimonial (fs.21/4) además recibidas por el Secretario del tribunal de feria; carecen de toda entidad para ser consideradas en esta etapa;

Finalmente, además de la oquedad probatoria, con los escritos en que la empleadora considera que la cuestión principal cayó en abstracto (fs.109 y 112) y su silencio al pedido del trabajador para que los honorarios se regularan a cargo de la actora (fs.117), opera como un claro signo de...

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