Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Noviembre de 2021, expediente CIV 110778/2011/CA003

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

110778/2011

NECOL K.A. Y OTRO c/ QUESADA

FRANCISCO RODOLFO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2021.- MS/NR

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación deducidos contra la regulación de honorarios de fecha 18/3/20.-

Cabe recordar, en primer término, que en virtud de la regla “iure novit curia” corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial independientemente de aquella invocada o consentida por las partes.- Se trata no sólo de una facultad sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes,

facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.-

Sobre dicha base y a tenor del criterio que mantiene esta S., los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación (cfr. esta S., 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, E..

34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).-

En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto que “… en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381;

Fecha de firma: 17/11/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

329:1066, 3148, entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec. 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°–;

318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)…” (CSJN, 04-

09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,

Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. Esta S., 27/09/2018,

P., P.D.c., L.B. y otro s/daños y...

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