Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2017, expediente I 74585

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.74.585 "NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ INCONST. ORD. 9011/16"

La Plata, 28 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El apoderado de Necochea Entretenimientos SA promueve la presente acción originaria de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 161 inc. 1° de la Constitución provincial y 683 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial, con el objeto de que esta Corte declare la invalidez de los títulos V y VI de la ordenanza fiscal e impositiva 9011/16 dictada por la Municipalidad de Necochea y del respectivo decreto de promulgación del Intendente municipal 3244/16, al considerar que éstos infringen los arts. 3, 10, 11, 15, 25, 27, 31, 37, 45, 56, 57 y 190 al 197 de la Carta local.

    En este sentido, explica que mediante la normativa impugnada se gravó con la tasa por inspección de seguridad e higiene (art. 156) y el adicional para la promoción del turismo (art. 189) a los servicios de explotación de maquinas tragamonedas a partir del 1° de enero de 2017, afectando así sus derechos patrimoniales dada su condición de concesionario y administrador de la Sala de Bingo de Necochea.

    Sostiene que el tributo creado por la normativa local quebranta las disposiciones de la ley 13.063, la que luego de autorizar el funcionamiento de máquinas electrónicas de juegos de azar exclusivamente en las salas de bingo (art. 1) y de establecer el canon para la explotación de máquinas tragamonedas y su distribución entre el Fisco provincial, los municipios y los titulares de estas salas (art. 3), determina que las comunas no podrán imponer tasas o contribuciones a esta actividad, debiendo entenderse que el reparto determinado en el artículo anterior incluye los gravámenes municipales que pudieren devengarse respecto a las utilidades del juego, salvo el correspondiente abono de la tasa por alumbrado, barrido y limpieza y la contribución por mejoras (art. 4).

    Agrega que ello debe leerse junto con lo que disponen los arts. 37 y 190 a 197 de la Constitución provincial y 121 y 123 de la Constitución Nacional que ponen en cabeza de la Provincia la administración y explotación de todos los casinos y salas de juegos, siendo ésta la titular del ejercicio del poder de policía en la materia como consecuencia del esquema de distribución de competencias que fijan estas normas y sin que ello obste a la autonomía municipal allí consagrada. En esa inteligencia, considera que el Concejo Deliberante de Necochea carece de potestad para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR