Expediente nº 6313/08 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Línea de Microómnibus 47, SA s/ infr.art. 6.1.63, violación de semáforos sin poder identificar al conductor - L 451 s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

E.. nº 6313/08 "Línea de Microómnibus 47, SA s/ infr. art. 6.1.63, violación de semáforo sin poder identificar al conductor - L 451 s/ recurso de inconstitucionalidad conce-dido"

Buenos Aires, 10 de junio de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La apoderada de la empresa de transporte "Línea de Microómnibus 47 S.A." interpuso un recurso de inconstitucionalidad (fs. 172/190) contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas del 17 de octubre de 2008 (fs. 161/165), por la cual se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa de transporte infractora, al pago de una multa de dos mil pesos ($ 2.000), por las infracciones asentadas en las actas de comprobación nros. B-08.361.828, B-08.361.265, B-08.361.375 y B-08.493.875 por considerarla responsable de la falta de violación de la prohibición de paso indicada por un semáforo y confirmó el rechazo de su planteo de inconstitucionalidad del Decreto local nº 2124/04 (BOCBA nº 2074), en virtud del cual se creó el cuerpo denominado "Guardia Urbana".

  1. La Cámara declaró parcialmente admisible tal recurso (fs. 198/201) con relación al agravio fundado en la posible inconstitucionalidad del Decreto nº 2124/04 que, en lo que al planteo concierne, autorizó a los integrantes del cuerpo de "Guardia Urbana" para confeccionar actas de comprobación, ante la comisión de faltas de tránsito, pues, a criterio de la recurrente, con ello, el Poder Ejecutivo habría legislado en materia de "policía de seguridad pública y tránsito" arrogándose atribuciones propias del Poder Legislativo, en abierta oposición al principio de división de poderes (art. 1, CCABA).

  2. Al contestar la vista conferida, el F. General Adjunto solicitó que se declare admisible el recurso de inconstitucionalidad incoado y se rechace el planteo por el cual fue concedido. En su opinión, la creación del cuerpo de la "Guardia Urbana" y la autorización para "labrar actas" sólo implica cumplir con las competencias conferidas en los arts. 104 y 105 de la Constitución de la Ciudad (fs. 208/209).

    Fundamentos

    Los jueces L.F.L., A.M.C., J.O.C. y J.B.J.M. dijeron:

    La cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta por el Tribunal in re "Línea de Microómnibus S.A.T.C.F. s/ art. 6.1.63 y otros ley...

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