Expediente nº 6313/08 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 10 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2009 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas |
Línea de Microómnibus 47, SA s/ infr.art. 6.1.63, violación de semáforos sin poder identificar al conductor - L 451 s/ recurso de inconstitucionalidad concedido
E.. nº 6313/08 "Línea de Microómnibus 47, SA s/ infr. art. 6.1.63, violación de semáforo sin poder identificar al conductor - L 451 s/ recurso de inconstitucionalidad conce-dido"
Buenos Aires, 10 de junio de 2009
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta 1. La apoderada de la empresa de transporte "Línea de Microómnibus 47 S.A." interpuso un recurso de inconstitucionalidad (fs. 172/190) contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas del 17 de octubre de 2008 (fs. 161/165), por la cual se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa de transporte infractora, al pago de una multa de dos mil pesos ($ 2.000), por las infracciones asentadas en las actas de comprobación nros. B-08.361.828, B-08.361.265, B-08.361.375 y B-08.493.875 por considerarla responsable de la falta de violación de la prohibición de paso indicada por un semáforo y confirmó el rechazo de su planteo de inconstitucionalidad del Decreto local nº 2124/04 (BOCBA nº 2074), en virtud del cual se creó el cuerpo denominado "Guardia Urbana".
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La Cámara declaró parcialmente admisible tal recurso (fs. 198/201) con relación al agravio fundado en la posible inconstitucionalidad del Decreto nº 2124/04 que, en lo que al planteo concierne, autorizó a los integrantes del cuerpo de "Guardia Urbana" para confeccionar actas de comprobación, ante la comisión de faltas de tránsito, pues, a criterio de la recurrente, con ello, el Poder Ejecutivo habría legislado en materia de "policía de seguridad pública y tránsito" arrogándose atribuciones propias del Poder Legislativo, en abierta oposición al principio de división de poderes (art. 1, CCABA).
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Al contestar la vista conferida, el F. General Adjunto solicitó que se declare admisible el recurso de inconstitucionalidad incoado y se rechace el planteo por el cual fue concedido. En su opinión, la creación del cuerpo de la "Guardia Urbana" y la autorización para "labrar actas" sólo implica cumplir con las competencias conferidas en los arts. 104 y 105 de la Constitución de la Ciudad (fs. 208/209).
Fundamentos
Los jueces L.F.L., A.M.C., J.O.C. y J.B.J.M. dijeron:
La cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta por el Tribunal in re "Línea de Microómnibus S.A.T.C.F. s/ art. 6.1.63 y otros ley...
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