Decreto N° 2124/04

FirmantesIbarra-López-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2124/ 04

MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA. CREA LA DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA URBANA Y SU ADJUNTA Y EL CUERPO GUARDIA URBANA. SUPRIME LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA CUERPO DE EMERGENCIAS EN LA VÍA PÚBLICA (C.E.V.I.P.). MODIFICA EL DECRETO N° 2.696/GCBA/2003 - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICA - CREACIÓN DE ORGANISMOS - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - SUPRESIÓN DE ORGANISMOS - C.E.V.I.P. - CREACIÓN DE CUERPOS - TRANSFERENCIA DE PERSONAL - REQUISITOS - GUARDIAS URBANOS - POSTULANTES - SEGURIDAD EN LA VÍA PÚBLICA - EMERGENCIAS EN LA VÍA PÚBLICA - DELITOS EN LA VÍA PÚBLICA - ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO - LABRADO DE ACTAS DE COMPROBACIÓN - RECEPCIÓN DE DENUNCIAS DE CIUDADANOS - MEDIACIÓN - RESOLUCIÓN ALTERNATIVA - CONFLICTOS COMUNITARIOS - PLAN DE PREVENCIÓN DEL DELITO - PODER DE POLICÍA - CLAUSURAS - DECOMISO DE OBJETOS EN LA VÍA PÚBLICA

Buenos Aires, 22/11/2004

Visto los Decretos Nros. 1.740/GCBA/1998, 416/GCBA/1999, 658/GCBA/2001 y 2.696/GCBA/2003 y sus modificatorios, la Resolución N° 221/SG/1998 y el Expediente N° 63.876/04, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Capítulo Octavo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dedicado a la Seguridad, establece en su artículo 34 que la seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado que es ofrecido con equidad a todos los habitantes;

Que, a su vez, y respecto de la seguridad ciudadana, el texto constitucional expresamente dispone que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires define ...estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales de participación ciudadana...;

Que, es política de este Gobierno promover la reducción de los índices de criminalidad y conflictividad urbanos y en ese sentido cabe señalar que, se encuentra en plena ejecución el Convenio celebrado entre esta jurisdicción y el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, suscripto con fecha 7 de enero de 2004, el que prevé la creación dentro del ámbito de la Policía Federal Argentina de una unidad de policía comunitaria (Dirección General de Policía Comunitaria), específicamente afectada a prestar auxilio a funcionarios de este Gobierno, al Poder Judicial y al Ministerio Público de la Ciudad, para la que se ha dispuesto la incorporación de 500 nuevos agentes financiados por esta Administración;

Que, por otra parte, dada la complejidad de los problemas de seguridad ciudadana, las políticas públicas a desarrollar no pueden encararse únicamente desde la acción policial, sino que pueden y deben ser concebidas en el marco de políticas de prevención comunitaria en el ámbito local, toda vez que la seguridad pública no se agota en la mera presencia disuasiva de la policía, sino que hace necesaria una real participación activa de la Administración y del ciudadano en materia de prevención y contención;

Que, en ese sentido, las políticas ya implementadas por este Gobierno respecto a la libertad y libre disponibilidad de los espacios públicos de esta jurisdicción deben estar en sintonía directa con aquéllas referentes a la prevención, disuasión y corrección de conductas sociales que generen riesgos y/o peligros para los ciudadanos, propiciando así una cultura cívica de respeto a la Ley. Con ese fin, es menester reforzar la presencia de la Administración en el espacio público;

Que, se debe fortalecer la presencia del Estado de la Ciudad desarrollando acciones de prevención, disuasión, mediación y persuasión ante la ocurrencia de conflictos y transgresiones en el espacio público;

Que, se deben...

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