Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Mayo de 2020, expediente FBB 013058919/2007/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13058919/2007/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 14 de mayo de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 13058919/2007/CA1, caratulado: “NAZZARO,

M.P. c/ Estado Nacional y otros s/ cobro de pesos/sumas de dinero”, venido

del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de

apelación interpuesto a f. 135/vta. contra la regulación de honorarios de f. 132/vta.; y CONSIDERAND0:

1ro.) El Sr. J. de grado por resolución del 13/4/18 reguló los

honorarios del Dr. G.F.A., por su intervención en el proceso

principal conforme las pautas sentadas por los arts. 6 incS. b) a f), 7, 9, 19, 37 y 38 de

la ley 21.839 según ley 24.432, actuando en 1 de 3 etapas, en la suma de $12.116

(capital: $199.715,18 x 13% x 1,40 x 1/3).

Asimismo, le reguló honorarios por su actuación en el incidente

de caducidad de instancia, en su carácter de ganador, en la suma de $2.544 ($12.116 x

15% x 1,40; arts. 6, 9 y 33 de la ley cit.); con más el adicional –en ambos casos– del

10 % en concepto de aportes previsionales (ley 23.987 y ley local 6.716; f. 132/vta.,

2do. § y ss.).

2do.) Contra dicha resolución, su beneficiario interpuso recurso

de apelación por considerar bajos tanto los honorarios regulados en el proceso

principal, como los del incidente de caducidad (f. 135/vta.).

Relató que por una resolución anterior –del 2/2/18– el juez de

primera instancia le había regulado honorarios por su intervención en el proceso

principal en la suma de $107.108, omitiendo hacerlo por su actuación en el incidente

de caducidad, la que apeló por bajos y pidió que se subsane la omisión incurrida.

Sostuvo que al resolverse su pedido, el Sr. J. a quo dictó la

resolución hoy motivo de impugnación, en la que además de regular sus honorarios

por la cuestión incidental, se extralimitó y modificó la suma anteriormente regulada de

$107.108, la que pasó a ser de $12.166, agraviándose en cuanto a que ello no era

factible, toda vez que tal auto regulatorio le había sido notificado a él y

electrónicamente al obligado al pago, sin que éste lo hubiese apelado y que sólo podía

ser modificado por la instancia superior por vía de la apelación y no per se.

Por otra parte, manifestó que la base regulatoria tenida en cuenta

es equivocada, dado que la suma de $199.715,18 –que el J. a quo tomó como

Fecha de firma: 14/05/2020

Alta en sistema: 15/05/2020

Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , J. de Cámara Firmado por: L.P.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: YULITA NICOLAS ALFREDO

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13058919/2007/CA1 – S.I.–.S.. 2

capital sin intereses–, es la diferencia entre la suma originariamente reclamada, menos

la suma de libre disponibilidad retirada y que a...

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