Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Junio de 2019, expediente CCF 011715/2018
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 11.715/2018/CA1 – S.
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– NAZARYAN ARAM S/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA.
Juzgado n° 4 Secretaría n° 7 Buenos Aires, 27 de junio de 2019.
VISTO:
Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el peticionario a fs. 20/27, contra la sentencia de fs. 19; y CONSIDERANDO:
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El señor J. de primera instancia desestimó in limine la solicitud de carta de ciudadanía argentina solicitada por el señor N.A. y ordenó el archivo de las actuaciones. Para así decidir, tuvo en cuenta que el peticionario no había acreditado ninguna modificación de su situación migratoria respecto a lo decidido en la causa homónima n°
5145/2017 en relación a la exigencia de residencia permanente o temporaria durante dos años.
Al entender en la apelación deducida, esta S. confirmó el pronunciamiento compartiendo lo dictaminado por el F. General ante esta Cámara (fs. 14), en cuanto a que no habían variado las circunstancias que habían dado lugar a la decisión de rechazo del otorgamiento de la ciudadanía. En esa oportunidad, este Tribunal descartó la pertinencia del hecho denunciado como “nuevo” a fs. 16/17, dado que se trataba de una cuestión que no había sido sometida a la consideración del juez de primera instancia y que, en consecuencia, se hallaba fuera de la jurisdicción de alzada (arts. 271 y 277 del CPCC).
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Contra dicha resolución, el peticionario interpuso recurso extraordinario federal, justificando su admisibilidad en la impugnación constitucional del Decreto 70/2017 y en derechos constitucionales que entendía vulnerados en virtud de una interpretación y aplicación forzada y arbitraria de las leyes 346 y 25.871. Agrega el recurrente que existe cuestión de gravedad institucional pues se encontraría comprometida la validez de la ley 48 (fs. 22vta.).
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Es línea jurisprudencial firme la que considera inadmisible el recurso extraordinario federal cuando la decisión impugnada se sustenta en cuestiones de hecho y procesales –en el caso, lo relativo a la acreditación del cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la normativa vigente para obtener la ciudadanía– pues tal ámbito es propio de los jueces de la causa y extraño, como principio, a la vía contemplada por el art. 14, de la ley 48 (Fallos 301:986; 302:890; esta Cámara, S. 1, causa n° 4088/11 del 27/10/11; 7818/16 del 10/10/17; entre otras; S. 2, causas n° 3036/16 del 19/12/16 y...
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