Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Junio de 2019, expediente CCF 011715/2018

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 11.715/2018/CA1 – S.

  1. – NAZARYAN ARAM S/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA.

Juzgado n° 4 Secretaría n° 7 Buenos Aires, 27 de junio de 2019.

VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el peticionario a fs. 20/27, contra la sentencia de fs. 19; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. de primera instancia desestimó in limine la solicitud de carta de ciudadanía argentina solicitada por el señor N.A. y ordenó el archivo de las actuaciones. Para así decidir, tuvo en cuenta que el peticionario no había acreditado ninguna modificación de su situación migratoria respecto a lo decidido en la causa homónima n°

    5145/2017 en relación a la exigencia de residencia permanente o temporaria durante dos años.

    Al entender en la apelación deducida, esta S. confirmó el pronunciamiento compartiendo lo dictaminado por el F. General ante esta Cámara (fs. 14), en cuanto a que no habían variado las circunstancias que habían dado lugar a la decisión de rechazo del otorgamiento de la ciudadanía. En esa oportunidad, este Tribunal descartó la pertinencia del hecho denunciado como “nuevo” a fs. 16/17, dado que se trataba de una cuestión que no había sido sometida a la consideración del juez de primera instancia y que, en consecuencia, se hallaba fuera de la jurisdicción de alzada (arts. 271 y 277 del CPCC).

  2. Contra dicha resolución, el peticionario interpuso recurso extraordinario federal, justificando su admisibilidad en la impugnación constitucional del Decreto 70/2017 y en derechos constitucionales que entendía vulnerados en virtud de una interpretación y aplicación forzada y arbitraria de las leyes 346 y 25.871. Agrega el recurrente que existe cuestión de gravedad institucional pues se encontraría comprometida la validez de la ley 48 (fs. 22vta.).

  3. Es línea jurisprudencial firme la que considera inadmisible el recurso extraordinario federal cuando la decisión impugnada se sustenta en cuestiones de hecho y procesales –en el caso, lo relativo a la acreditación del cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la normativa vigente para obtener la ciudadanía– pues tal ámbito es propio de los jueces de la causa y extraño, como principio, a la vía contemplada por el art. 14, de la ley 48 (Fallos 301:986; 302:890; esta Cámara, S. 1, causa n° 4088/11 del 27/10/11; 7818/16 del 10/10/17; entre otras; S. 2, causas n° 3036/16 del 19/12/16 y...

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