Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2021, expediente Rl 127202

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Torres
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

‰7Xè=4#a']Š

NAVONE MARTIN RUBÉN C/ PACHECO CHAPAS S.A. S/DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores Torres y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por M.R.N. y condenó a P.C.S. a pagar la suma que especificó en concepto de sueldo anual complementario, vacaciones e indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 53 de la ley 11.653. Por el contrario, la rechazó respecto de la multa del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (v. pronunciamiento de fecha 31-VII-2020).

  2. Frente a lo así resuelto, el actor deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentaciones electrónicas de fecha 3-XI-2020) el que fue concedido por ela quoen el marco de la excepción que contempla la norma del artículo 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (v. resol. de 12-XI-2020).

    II.1. En primer lugar, objeta que, a diferencia de lo resuelto por el sentenciante, se encuentran verificados en autos los presupuestos para la procedencia de la sanción del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Entiende que, con los recibos adunados a la causa, probó la retención de los aportes con destino a los organismos de seguridad social y sindicales.

    Aduce que la patronal fue quien no acreditó -como era su carga- el ingreso de todos los fondos retenidos, ni siquiera -asegura- ofreció prueba tendiente a cumplimentar esa incumbencia. Concluyó, entonces, que la decisión del juzgador, que rechazó la sanción, fue fruto de una absurda valoración de la prueba.

    II.2. En segundo lugar, cuestiona la tasa de interés que ela quoaplicó al capital de condena.

    Alega, con apoyo en fallos y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la configuración de gravedad institucional y la existencia de cuestión federal para habilitar la instancia extraordinaria local.

    Luego, en lo que interesa destacar, aduce que, como consecuencia del proceso inflacionario, la tasa pasiva aplicada en el fallo afecta gravemente el poder adquisitivo de la trabajadora y, en ese orden, estima la alícuota que considera de aplicación variable al caso.

    Con el fin de acreditar el perjuicio sufrido por la trabajadora, la recurrente practica tres liquidaciones: la primera, a través del método de indexación del crédito y por conducto del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). La segunda, la aplicación de la tasa activa de "operaciones restantes" con capitalización mensual de intereses. La tercera, aplica la doctrina de las deudas de valor.

    Finalmente, solicita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR