Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 19 de Mayo de 2015, expediente CNT 045730/2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 45730/2010/CA1 JUZGADO Nº 45.-

AUTOS: “N.I.A.C./ EMBAJADA DEL URUGUAY EN LA REPUBLICA ARGENTINA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes y, por las regulaciones de sus honorarios, el perito scopométrico conforme a los recursos de fs. 327/344, fs.353/357 y fs. 359.-

  2. La parte demandada se agravia por la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez de grado quién concluyó que la rebaja de salario a la actora desde julio de 2002 en adelante resultó contraria a derecho y, en razón de ello, acogió las diferencias reclamadas en la demanda. Solicita el rechazo de los créditos prescriptos y pide la intervención como “amicus curiae” del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina. Apela la forma de imposición de Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 45730/2010/CA1 las costas del proceso, las regulaciones de honorarios y solicita la aplicación del tope previsto en el artículo 8º de la ley 24.432.-

    La parte actora se queja por el período –y monto- que la Sra. Juez “a quo” tuvo en cuenta para acoger las diferencias salariales. Apela el rechazo de las fundadas en los aumentos otorgados a otros empleados de la demandada. Por último, cuestiona la tasa de interés aditada al capital de condena.-

  3. El recurso de la demandada no tendrá favorable recepción y en esa inteligencia me explicaré.-

    No existe controversia sobre los hechos descriptos. Sí

    sobre su admisibilidad legal.

    Llegó firme a esta S. que las sumas reducidas a la accionante (30%) constituyeron una rebaja salarial en orden a U$S 360 mensuales, desde julio del año 2002 en adelante, sin que aquella haya obtenido compensación de algún modo en la ejecución del contrato de trabajo.

    Sobre el punto, coincido con el criterio seguido en grado que dicha reducción resulta improcedente en tanto colisiona con normas de protección laboral.

    Es que ninguno de los hechos invocados por la demandada para justificar su decisión han sido demostrados objetivamente en la causa. No...

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