Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 12 de Abril de 2016, expediente CNT 003636/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 3636/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.

AUTOS: “NAVEIRA CARLOS FERNANDO C/ UNIVERSIDAD TECNOLOGIA NACIONAL U.T.N. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 71)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de abril de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda apelan ambas partes.

La demandada por cuanto sostiene que asimilar la posición de la demandada a la de la administración pública es desconocer la autonomía universitaria. El planteo es insostenible pues la división de los empleadores posibles en el universo de las relaciones de trabajo es de rango constitucional.

Empleo público o contrato de trabajo privado. Consecuentemente, la autonomía universitaria no se ve mermada por su colocación como empleador en la categoría genérica de administración pública.

En el caso es de señalar que no se exige la contratación de un docente por fuera del régimen de concursos. Lo que se cuestiona es que la demandada hubiera contratado al actor por fuera del régimen de concursos y lo hubiera excluido sin que mediara concurso para cubrir la vacante ocupada por el actor.

Si esto es así, la sentencia de origen debe ser confirmada.

Cuestiona en segundo término que se la hubiera condenando a abonar una suma equivalente al plazo de disponibilidad establecido por el párrafo 3 del artículo 11 de la ley 25.164. En la medida que se plazo de disponibilidad no fue acordado la decisión de reemplazar el incumplimiento de una Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20922285#151009524#20160412130450491 obligación por una indemnización sustitutiva se adecua a lo normado por el artículo 505 3er. Párrafo del Código Civil.

La actora cuestiona que no se hubiera adicionado el daño moral. En la medida que se trata de una consecuencia mediata del despido, para que el reclamo pueda prosperar es menester demostrar no sólo que sufría una patología sino también que de ella estaba en conocimiento el demandado para que pueda atribuirse a la conducta del accionado las consecuencias dañosas mediatas del incumplimiento contractual (artículos 521 y 522 del Código Civil).

Los honorarios regulados se encuentran adecuados a las tareas realizadas y a la determinación legal por lo que se propicia su confirmación.

Las costas de alzada deben imponerse a la demandada vencida en lo principal y los honorarios regularse en el 25% de lo que se hubiera determinado en la instancia anterior.

EL DOCTOR O.Z. manifestó:

I.A. a la propuesta del primer voto en orden a mantener la decisión de grado por los siguientes fundamentos.

  1. A tenor de los fundamentos de la sentencia apelada y el marco del memorial, son hechos que llegan a firmes a esta instancia: que el actor trabajó al servicio de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) desde el 1/4/93 hasta el 31/3/10, desempeñándose como Ayudante de Trabajos Prácticos (v. fs. 5 y 576 vta.); la accionada invocó que el demandante estuvo vinculado a través de designaciones interinas como auxiliar docente desde el 1/4/93 al 2010 (v. fs. 221/222); que en el sub lite se adjuntó el contrato (v. fs.

    27) y que la naturaleza de la prestación del actor estaba regida por el Estatuto Universitario (v. fs. 220).

    Como expuse en otros antecedentes, según nuestro más Alto Tribunal, el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional, conclusión Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20922285#151009524#20160412130450491 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V derivada no sólo del propio texto del art. 14 bis de la Ley Fundamental, en tanto dispone que "…el trabajo…gozará de la protección de las leyes…" y éstas "…asegurarán al trabajador…", sino del renovado ritmo universal que representa el Derecho...

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