Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Febrero de 2015, expediente 92403/2009

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

PODER JUDICIAL DE LA NACION Expte. N°:92403/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N 166099CAUSA N :92403/2009 JFSS N 2 SALA II En la ciudad Autónoma de Buenos Aires,24 de febrero de 2015 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "N.F.E.C. S/REAJUSTES VARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado.

La ANSeS cuestiona la movilidad establecida en el fallo “B.”, la aplicación del mismo para el periodo entre el 1/1/2008 al 28/2/2009. Por último, también se agravia de lo dispuesto respecto de los arts. 9 de la Ley 24463 y 55 de la Ley 18.037.

El actor cuenta con un beneficio otorgado con arreglo a la ley 18037, adquiriendo el derecho a partir del 4 de enero de 1994.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos:

329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado.

En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto por el “a quo”, se desestima el agravio.

Con respecto al agravio vertido respecto del art. 7 inc. 2 de la Ley 24463, el Superior Tribunal en la causa “Badaro” (Fallos: 329:3089 y 330:4866), expresamente declara la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24463, por lo que se rechaza el agravio.

En cuanto a las pautas de movilidad por períodos posteriores al referido en la causa “B.”, el Alto Tribunal ratificó la doctrina del citado fallo, acotando aquella a dicho lapso.( in re “B.A.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 3 de mayo de 2011). En consecuencia, dejando a salvo mi opinión al respecto, resultaría dilatorio insistir en un ajuste a contrario de la doctrina judicial señalada, por lo que se revoca la movilidad por el lapso comprendido entre el 1/1/2008 y el 28/2/2009.

En cuanto a los restantes agravios, toda vez que no guardan relación con el pronunciamiento cuestionado, corresponde declararlos desiertos.

Por lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada; 2) Revocar la aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR