Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Agosto de 2022, expediente CNT 015842/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 15842/2018

JUZGADO Nº 32

AUTOS: "NAVARRO, S.C.C. c/ LUZ VERDE

ILUMINACION S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia que rechazó la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial.

    Viene apelada por la actora a tenor de la memoria que tengo a la vista cuestionando dicha parte al igual que la perito contadora los honorarios regulados.

  2. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso articulado no tendrá

    acogida favorable.

    En efecto, a la luz de la secuela procesal y analizadas las pruebas rendidas,

    llega firme a esta instancia que la agitada negativa de tareas no fue acreditada.

    Además, y a mayor abundamiento, tampoco la situación registral de la actora tuvo entidad suficiente para justificar el distracto. Y ello por cuanto siempre se le abonaron los rubros salariales desde su real fecha de ingreso y frente a ello, el simple reconocimiento unilateral o convenido de antigüedad, la carga de registración del Art. 52 L.C.T. que se le impone al empleador, se cumple con el asiento de la real fecha de ingreso, y no la antigüedad ficta. Así también lo decido.

    El segundo agravio no es tal. Llega firme a esta instancia que los rubros que integran el agravio, solo fueron mencionados en la liquidación del inicio y no tienen sustento en un relato. Ello viola el Art. 65 de la L.O. Y en cuanto a la multa del Art. 80 de la L.C.T. la actora no dio cumplimiento a lo normado por el Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Dec. 146/01, y los argumentos del agravio son más brillantes que solidos por lo que corresponde mantener lo decidido en origen. Así también lo decido.

  3. Las regulaciones de honorarios lucen razonables y no deben ser objeto de corrección (artículos , y ley 21839, 3° D.L. 16638/57).

  4. Por lo expuesto y argumentos propios de la sentencia apelada,

    propongo se la confirme en todo lo que fue materia de recurso y agravios, se...

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