Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Agosto de 2017, expediente CSS 044009/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 44009/2009 AUTOS: “N.S.E. c/ ESTADO NACIONAL (CRJP DE LA PFA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos y del sistema informático, se desprende que por sentencia definitiva nro. 23180 del 21.4.05 el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 5 hizo lugar a la demanda trabada entre las mismas partes en la causa nro. 791/04, por lo que ordenó

incorporar en el haber de la parte actora el suplemento que le corresponda creado por el decreto 2744/93 (ver fs. 75/78). Lo así resuelto fue confirmado con los alcances expuestos por la Sala II.

La parte actora promovió demanda el 14.04.09 (fs. 5/8), a fin de solicitar ordene se liquide y abone en su haber mensual, las sumas que percibe por aplicación del decreto 2744/93 con más los aumentos mínimos previstos por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/09; fue contestada a fs.

57/64 por la demandada, quien –entre sus defensas- opuso excepción de cosa juzgada y de prescripción, que fue resistida por su oponente a fs. 70/72.

Por sentencia interlocutoria 36.944 del 01.6.12 de fs. 48, el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 9 hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada e impuso las costas a la vencida.

Contra ese pronunciamiento se dirige el recurso de apelación de la parte actora de fs. 96, que fuera concedido a fs. 97 y sustentado a fs. 98.

En su memorial solicita se haga lugar a la apelación y rechace parcialmente la excepción de cosa juzgada, respecto de los aumentos previstos en los decretos1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/09.

II.

A mi juicio, corresponde arbitrar para este caso una solución que componga adecuadamente el respeto a los efectos de cosa juzgada de la condena impuesta en el trámite nro. 791/04, con el derecho a obtener el reajuste del haber fundado en nuevas pautas jurisprudenciales más favorables, a fin de resguardar el goce integral e irrenunciable de los derechos de la seguridad social amparado por el tercer párrafo del art. 14 bis de la C.N.

Claro está que el respeto al principio de la cosa juzgada, por un lado, y al mandato constitucional de que la prestación conserve en todo momento el carácter de integral e irrenunciable, obliga a la búsqueda de un fino equilibrio.

A mayor abundamiento, creo necesario señalar –por último-...

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