Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 5 de Noviembre de 2012, expediente 5-17763- 22200-2012
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2012 |
CONCEPCIÓN DEL URUGUAY – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPTE. 5-17763 – 22200-2012
NAVARRO, O.A. – AVERIGUACIÓN DE CONTRABANDO (INCIDENTE DE APELACIÓN AUTO
DE PROCESAMIENTO DE O.A.N.)
Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
raná, 5 de noviembre de 2.012. REGISTRO:2012-T°II-F°765
VISTOS:
Estos autos caratulados: “NAVARRO, O.A. –
AVERIGUACIÓN DE CONTRABANDO (INCIDENTE DE APELACIÓN AUTO DE
PROCESAMIENTO DE O.A.N.)”, L. de E. N° 5-17763-
22200-2012, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Concepción del Uruguay,
Y CONSIDERANDO:
I- Que, los mismos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación-
inconstitucionalidad deducido a fs. 394/401 vta. por la defensa de O.A.N., contra la resolución de fs.
380/392 vta. que, por mayoría, no hace lugar al planteo USO OFICIAL
nulificante interesado por la defensa del nombrado, rechaza el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia,
confirma la resolución obrante a fs. 335/338 de los presentes –que decreta el procesamiento de N. por el delito de tentativa de contrabando, de conformidad a lo arts. 863, 864
inc. d) y 871 del C.A. y 306 del C.P.P.N.-.
II- Que, el recurrente refiere al recurso de casación y al de inconstitucionalidad previsto en el art. 474
del CPPN. Alude a precedentes de la CSJN, y señala que la resolución recurrida, si bien no pone fin a la cuestión pues puede ser modificada “a posteriori”, somete al procesado a la gravosa situación de continuar sometido a proceso sin elementos que respalden tal decisión.
Indica que por tal razón, la resolución que se recurre, en cuanto deniega la revocación del auto de procesamiento sin fundamento alguno, deviene en definitiva y agravia a su defendido, dando suficiente fundamento y habilitando la interposición de este recurso.
Sostiene que se han incumplido normas procesales que hacen a las garantías constitucionales que amparan (art.
18 de la C.N.), derecho de defensa y debido proceso, llevando incluso al incumplimiento de convenios internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional. Alude al art.
7, inc. 4 y 8.2 e) de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, destacando que nada de lo preceptuado se ha realizado en el caso.
Refiere a la cuestión procesal del ejercicio e impulso de la acción penal. Aduce que la acción debe ser impulsada por el Ministerio Público Fiscal aún en esta etapa incipiente del proceso, refiriendo al art. 120 de la C.N. y al art. 65 del C.P.P.N. Sostiene que el ejercicio de la jurisdicción debe estar...
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