Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 14 de Agosto de 2015, expediente CNT 040449/2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente CNT 40.449/2012/CA1 JUZGADO Nº 7 AUTOS: “N.M.I. C/ CENTRO PEDIATRICO CABALLITO S.R.L. S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a la Sala, por el recurso de apelación planteado por la parte demandada contra la sentencia que hizo lugar al reclamo incoado. La actora replicó los agravios mediante la presentación obrante a fs.

    137/138.

  2. El recurso no es procedente. Me explico.

    La expresión de agravios es una suerte de demanda dirigida al superior, en la que la parte disconforme con la sentencia explica, mediante un discurso jurídico autosuficiente, concreta y razonadamente los errores u omisiones que, a su juicio, padece, el perjuicio que le causa y enuncia cuál debe ser el pronunciamiento sustitutivo que requiere de la Cámara. De la lectura del escrito que analizo, se advierte que el recurrente se esmeró en detallar la mecánica de la extinción Fecha de firma: 14/08/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente CNT 40.449/2012/CA1 del contrato de trabajo por fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo; sin embargo, no se hizo cargo de los fundamentos del decisorio y de las conclusiones que de ellos se extrajeron y no demuestra, como era su carga, que contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria, ni que haya apreciado dicha eficacia con desdén por las reglas que gobiernan la cuestión en materia de prueba.

    La señora J. a quo consideró que la recurrente no había acreditado las causales que habilitarían una extinción del vínculo en los términos previstos por el artículo 247 de la LCT, y en el escrito en tratamiento no figura elemento probatorio alguno que contradiga lo expuesto por la magistrada. La quejosa se limita a formular consideraciones de tipo general acerca de la viabilidad de la norma mencionada y cita jurisprudencia donde se declaró la procedencia de la misma, pero soslaya el razonamiento y argumento principal de la sentencia, y no...

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