Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Mayo de 2020, expediente FSA 031000305/2008/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

NAVARRO, J.F. c/ ANSES

s/EXPEDIENTES CIVILES

Expte.

N°31000305/2008 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, de mayo de 2020.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS mediante escrito digital subido al sistema lex100, contra la sentencia dictada por esta Sala II en fecha 16 de marzo del corriente año, y CONSIDERANDO:

1) Que esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia definitiva de primera instancia, en cuanto dispone aplicar en el sub lite el antecedente “Gemelli” (Fallos: 328:2829), que ordena el reajuste del haber de la accionante en las oportunidades y formas previstas por la ley 24.016. Sin costas de la Alzada, atento a la ausencia de contradiccion.

2) Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal por cuanto entiende que en autos hubo interpretación de normativa federal - leyes 23.928, 24.241 y 24.463 sus normas reglamentarias y complementarias-.

Fundamenta su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Sostiene que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.

Fecha de firma: 18/05/2020

Firmado por: C.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.R., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

3) Que en innumerables casos como el sub examine la decisión de esta Sala II se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado precedente de Fallos: 328:2829, motivo por el cual deviene aplicable la doctrina que enseña que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas impide toda controversia seria respecto de su solución,

máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos: 304:133; 308:1260;

316:2747, entre muchos otros)

4) Que, de igual modo, cabe señalar que en gran cantidad de casos análogos, el Máximo Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio reiterado...

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