Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Marzo de 2023, expediente CNT 021717/2016/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº: CNT 21717/2016

(JUZG. NRO. 27)

Autos: “NAVARRO, HUGO ORLANDO C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS

S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 8 de marzo de 2023.-

VISTO:

La parte actora apela en fecha 05/06/2022 la resolución de fecha 23/05/2022, en donde el sentenciante de grado, hizo lugar al prorrateo solicitado por la parte demandada (art. 8 de la ley 24.432, modificatorio del art. 277 de la LCT) en fecha 09/05/2022. Recibe contestación de su contraparte en fecha 10/06/2022;

Y CONSIDERANDO:

Que, si bien esta Sala ha mantenido una postura definida en la cuestión debatida, los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver 280:1276 y 279:10951), en el cual reitera la doctrina de 332:921 y 332:1276, derivan en que, más allá de toda discrepancia teórica que pudiere efectuarse, corresponde por razones de economía procesal,

seguir el criterio adoptado por el mentado Tribunal por cuanto,

el planteo de una posible disidencia a esa doctrina sólo motivaría un retardo en la configuración de un pronunciamiento definitivo, no obstante la existencia de un precedente del más alto Tribunal del país. En concreto y por las razones antedichas, resulta prudencial aceptar el referido criterio jurisprudencial.

Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución de la instancia previa, que hace lugar al prorrateo establecido en el art. 8 de la ley 24.432, modificatorio del art. 277 de la LCT.

Atento la naturaleza de la cuestión debatida, corresponde imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2do párrafo, C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de los letrados firmantes de fecha 05/06/2022 y 10/06/2022 en $ 8.000 y $

10.000 respectivamente (-Art. 38 Ley 18.345 y leyes arancelarias vigentes-.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución de la instancia previa, conforme lo supra expuesto; 2) Costas por su orden; 3) Regular los honorarios de los letrados firmantes de fecha 05/06/2022 y 10/06/2022 en $ 8.000 y $

10.000 respectivamente (-Art. 38 Ley 18.345 y leyes arancelarias vigentes-.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese,...

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