Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2018, expediente FLP 024222/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 14 de agosto de 2018.

Y VISTOS: estos autos Nº 24222/2016/CA1, caratulados “N., Hildo

Roberto c/ ANSES s/ Reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera

Instancia de Junín; CONSIDERANDO:

EL JUEZ L. DIJO:

I La sentencia de primera instancia, en sustancia, ordenó a la ANSeS recalcular el

haber inicial de la actora y determinar su movilidad conforme las pautas establecidas en sus

considerandos. Asimismo, rechazó la defensa de la cosa juzgada administrativa; hizo lugar a

la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos

anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; estableció los

intereses e impuso las costas en el orden causado.

II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 90), expresando agravios a

fs. 99/103 vta.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada

administrativa; b) la errónea aplicación del fallo “Elliff” y de un inadecuado índice salarial,

sin la limitación establecida en la Resolución ANSES 140/95: c) el juez aplicó el índice

ISBIC en lugar de aplicar el índice combinado dispuesto por la Ley 27.260, Dec. 807/16 y

Resolución de la S.S. Nº 6/16. En consecuencia, solicita su aplicación; d) la aplicación de los

precedentes “M.” y S..

III Cabe señalar que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio el 26/06/2013 en el

marco de la Ley 24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que

fue denegado (fs. 18/24).

Asimismo, se desprende de fs. 4 que el actor registra aportes todos en relación de

dependencia.

IV Ahora bien, el planteo de cosa juzgada administrativa debe desestimarse, toda

vez que, el accionante recurrió la resolución de la A.N.Se.S. que rechazó la solicitud de

Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28515522#213150286#20180816111455530 reajuste de su haber provisional dentro del plazo previsto por la normativa aplicable (conf.

Art. 25 inc. A de la ley 19.549, por remisión del artículo 15 de la Ley 24.463).

Frente a la naturaleza alimentaria de la pretensión resulta adecuado mantener un

criterio amplio a los fines de analizar el objeto del reclamo para decidir sobre la habilitación

de la instancia judicial. El “acceso a la jurisdicción” constituye el más...

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