Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2018, expediente FLP 024222/2016/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 14 de agosto de 2018.
Y VISTOS: estos autos Nº 24222/2016/CA1, caratulados “N., Hildo
Roberto c/ ANSES s/ Reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera
Instancia de Junín; CONSIDERANDO:
EL JUEZ L. DIJO:
I La sentencia de primera instancia, en sustancia, ordenó a la ANSeS recalcular el
haber inicial de la actora y determinar su movilidad conforme las pautas establecidas en sus
considerandos. Asimismo, rechazó la defensa de la cosa juzgada administrativa; hizo lugar a
la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos
anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; estableció los
intereses e impuso las costas en el orden causado.
II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 90), expresando agravios a
fs. 99/103 vta.
En síntesis, la recurrente se queja de: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada
administrativa; b) la errónea aplicación del fallo “Elliff” y de un inadecuado índice salarial,
sin la limitación establecida en la Resolución ANSES 140/95: c) el juez aplicó el índice
ISBIC en lugar de aplicar el índice combinado dispuesto por la Ley 27.260, Dec. 807/16 y
Resolución de la S.S. Nº 6/16. En consecuencia, solicita su aplicación; d) la aplicación de los
precedentes “M.” y S..
III Cabe señalar que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio el 26/06/2013 en el
marco de la Ley 24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que
fue denegado (fs. 18/24).
Asimismo, se desprende de fs. 4 que el actor registra aportes todos en relación de
dependencia.
IV Ahora bien, el planteo de cosa juzgada administrativa debe desestimarse, toda
vez que, el accionante recurrió la resolución de la A.N.Se.S. que rechazó la solicitud de
Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28515522#213150286#20180816111455530 reajuste de su haber provisional dentro del plazo previsto por la normativa aplicable (conf.
Art. 25 inc. A de la ley 19.549, por remisión del artículo 15 de la Ley 24.463).
Frente a la naturaleza alimentaria de la pretensión resulta adecuado mantener un
criterio amplio a los fines de analizar el objeto del reclamo para decidir sobre la habilitación
de la instancia judicial. El “acceso a la jurisdicción” constituye el más...
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