Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Abril de 2019, expediente CAF 076125/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 76.125/2018: “N.H.R. c/ EN-

M JUSTICIA DDHH s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 11 de abril de 2019. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 18 de febrero de 2019, el Sr. Juez de primera instancia decidió declarar abstracta la cuestión objeto de la presente acción de amparo por mora, con costas en el orden causado.

Para así resolver, señaló que las decisiones judiciales debían valorar la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia y que, en el caso, se había emitido resolución administrativa otorgado el beneficio previsto en la ley 24.043 (fs. 36/8).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 40/1; que ha sido contestado por la parte contraria a fs. 47/50.

El recurrente aduce que se ha incurrido en una errónea interpretación de una constancia de la causa, ya que se trata un mero proyecto de resolución. Solicita que se revoque la sentencia apelada y que se ordene a la demandada el dictado de la resolución solicitada -en un plazo que no exceda de 10 días-

ya que el expediente se encuentra avanzado y con proyecto de resolución.

III- Que, en primer lugar, es preciso poner de relieve que -en el ámbito de esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición del demandado, ni respecto a la admisibilidad de la petición en cuestión, sino -de conformidad con lo establecido por el art. 28, ley 19.549-

acerca de la existencia de mora administrativa (esta Sala, “P.C. c/ EN- M° J y DDHH (Expte 197628/10) s/ amparo por Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32815917#231393471#20190411132318183 mora”, del 19/2/13; “M.E.L. c/ EN- Mº Justicia y DD HH s/ amparo por mora”, del 21/10/14, entre otros).

Sobre el punto, resulta pertinente destacar que el deber de la Administración de decidir, en cada caso concreto -que proviene de un principio que trasciende el marco del derecho público escrito- surge claramente del art. 7, inc. c) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, que establece que “deben decidirse todas las peticiones formuladas”; ya que frente al derecho de petición, garantizado por el art. 14 de la Constitución Nacional, se encuentra la obligación de resolver por la Administración Pública.

No decidir o decidir fuera de plazo constituyen...

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