Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Marzo de 2021, expediente CNT 038811/2015/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 50482
SALA VI
Expte Nº CNT 38811/2015
(JUZG. NRO. 58)
Autos: “NAVARRO HECTOR OMAR C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE –
LEY ESPECIAL“
Buenos Aires, 15 de marzo de 2021
VISTO:
La revocatoria y apelación en subsidio interpuesta por la parte actora a fs. 186/187;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 177/179 se hizo lugar al pedido del prorrateo previsto en el art. 8 Ley 24.432 (que modifica el art. 277
LCT) planteado por la parte demandada, resolución ésta que fue apelada por la parte actora a fs. 181/183 y denegada por el tribunal de grado a fs. 185.
Que la parte actora a fs. 186/187 plantea revocatoria que, a fs. 188, fue denegada con sustento en el art. 109 LO y en resguardo del derecho de defensa, se le concedió la Fecha de firma: 15/03/2021
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
apelación subsidiaria con fundamento en el art. 105 inc B de la LO.
Que, conforme las constancias de la causa, no se advierte motivos para tener por configurado un supuesto que autorice a apartase de la regla de inapelabilidad prevista en el art. 109
de la LO, respecto de las decisiones dictadas en primera instancia durante el proceso de ejecución de sentencia.
Que, la naturaleza de la cuestión discutida y las circunstancias particulares de la causa no ponen de relieve que se encuentre afectado el derecho de defensa de la recurrente y que, con fundamento en lo normado en el art. 105
inc. h) de la ley 18.345, se justifique admitir una excepción al principio general contenido en dicha normativa (art. 109
LO).
Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde desestimar el recurso deducido a fs. 186/187.
Por ello, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
Desestimar el recurso deducido a fs. 186/187, conforme lo supra expuesto Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la...
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