Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Marzo de 2021, expediente CNT 038811/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 50482

SALA VI

Expte Nº CNT 38811/2015

(JUZG. NRO. 58)

Autos: “NAVARRO HECTOR OMAR C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 15 de marzo de 2021

VISTO:

La revocatoria y apelación en subsidio interpuesta por la parte actora a fs. 186/187;

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 177/179 se hizo lugar al pedido del prorrateo previsto en el art. 8 Ley 24.432 (que modifica el art. 277

LCT) planteado por la parte demandada, resolución ésta que fue apelada por la parte actora a fs. 181/183 y denegada por el tribunal de grado a fs. 185.

Que la parte actora a fs. 186/187 plantea revocatoria que, a fs. 188, fue denegada con sustento en el art. 109 LO y en resguardo del derecho de defensa, se le concedió la Fecha de firma: 15/03/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

apelación subsidiaria con fundamento en el art. 105 inc B de la LO.

Que, conforme las constancias de la causa, no se advierte motivos para tener por configurado un supuesto que autorice a apartase de la regla de inapelabilidad prevista en el art. 109

de la LO, respecto de las decisiones dictadas en primera instancia durante el proceso de ejecución de sentencia.

Que, la naturaleza de la cuestión discutida y las circunstancias particulares de la causa no ponen de relieve que se encuentre afectado el derecho de defensa de la recurrente y que, con fundamento en lo normado en el art. 105

inc. h) de la ley 18.345, se justifique admitir una excepción al principio general contenido en dicha normativa (art. 109

LO).

Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde desestimar el recurso deducido a fs. 186/187.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Desestimar el recurso deducido a fs. 186/187, conforme lo supra expuesto Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la...

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