Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 14 de Julio de 2016, expediente FLP 049357/2014/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de julio de 2016.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 49357/2014/CA1 - CA2, caratulado: “NAVARRO, A.F. c/ UNLP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llega la causa a esta alzada en virtud del recurso de apelación fundado interpuesto por la representante de la demandada a fs. 106/109 y vta.
contra la sentencia que hizo lugar a la acción meramente declarativa interpuesta por el Ingeniero A.F.N. contra la Universidad Nacional de La Plata y ordenó a la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata a que se abstenga de aplicar la Resolución 000090/15 dictada el 23 de febrero de 2015 por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería , y reincorpore en el ejercicio de la docencia al profesor mencionado precedentemente en los cargos de Profesor Titular en las cátedras “QS38-Contaminación del Agua y Tratamientos de Efluentes Gaseosos” y “Q839- contaminación del Agua y Tratamiento de Efluentes Líquidos”, impuso las costas a la accionada vencida y reguló los honorarios de la letrada de la parte actora, disponiendo que respecto de los honorarios profesionales intervinientes por la Universidad Nacional de La Plata deberá estarse a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.
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Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo hizo lugar a la acción interpuesta sin tener en cuenta que el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería el 16/12/2014 “resolvió por unanimidad el cese de las funciones del docente N. que, conforme lo normado por el Estatuto Universitario, al 1° de abril siguiente a la fecha que alcanzara la edad de sesenta y cinco (65) años”, considerando que el cese establecido por el artículo 137 del Estatuto de la UNLP es la regla y la prórroga regida por la Ordenanza nro. 174, la excepción, invadiendo el sentenciante la autonomía universitaria reconocida por el artículo 75 inc.19 de la Constitución Nacional.
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Previo a considerar la cuestión de fondo debe analizarse la presentación efectuada por la Universidad Nacional de La Plata con fecha 18 de diciembre de 2015 (fs. 115 /116)
Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #24439849#150166737#20160714105935846 Año del B. de la...
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