Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Noviembre de 2017, expediente CNT 030350/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 30350/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42389 CAUSA Nro. 30.350/2016 - SALA VII - JUZG. N.. 13 AUTOS: “NAVARRETTI, V.A. c/AMXA.S.A. y otro s/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación que interpuso la codemandada AMX ARGENTINA S.A. a fs. 203/207vta., contra la resolución de fs. 202/vta., dónde se rechazó la incorporación al proceso de la empresa “SKILLS COMUNICACIONES S.R.L.” en calidad de tercero.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo entendió que, tal como quedó trabada la presente litis, la pretendida citación no sería necesaria como medio para prevenir una eventual excepción de negligente defensa, conforme lo preceptuado por el art. 94 del C.P.C.C.N., por lo que desestimó su incorporación.

El recurrente refiere que, del relato volcado en el líbelo inicial, ha sido mencionada la empresa SKILLS COMUNICACIONES S.R.L. junto con la otra codemandada de autos. Explica la importancia de su incorporación a esta causa, por las defensas que podría esgrimir y la prueba que podría producir, máxime que la propia actora reconoció haber percibido cobros en el establecimiento de dicha empresa. Por lo cual, insiste en su incorporación, a los fines de evitar una excepción de negligente defensa de parte del demandado, en el eventual juicio de repetición que le podría efectuar la recurrente, ante una hipotética condena a su parte.

A fin de resolver la cuestión traída a decisión de esta S., se tiene en cuenta que la figura de la intervención de terceros contemplada en el art. 94 del C.P.C.C.N. requiere, para su admisibilidad, que la controversia fuere común, expresión que se refiere a los supuestos que tiendan a evitar nuevos juicios especialmente cuando una de las partes al ser vencido se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero.

El instituto reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueda discutirse circunstancias que afecten sus intereses o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa, por lo que a la luz de los términos en que quedara trabada la situación jurídico procesal el Tribunal considera viable la citación en cuanto la relación jurídica sobre la que versa el litigio tiene Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R...

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