Sentencia de Sala II, 30 de Abril de 2009, expediente 27.620

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 27.620

N., R.S. y otros s/ procesamiento

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J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 3.

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Expte. n° 4166/2006/4.

R.. n° 29.818

Buenos Aires, 30 de abril de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Este legajo vuelve a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. J.M.P.N. y J.C.R., contra el auto que en copias luce a fs. 1/12, que dispuso el procesamiento de sus asistidos R.S.N., O.E.N. y J. De la Cruz Barreto Arevalos en orden al delito descripto por el artículo 174 inciso 2° del Código Penal en concurso ideal con la figura prevista en el artículo 174 inciso 5° de ese ordenamiento, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000).

II- Debe recordarse que en esta causa se investiga la presunta defraudación en que habrían incurrido los imputados en perjuicio de M.T.R., bajo la hipótesis que se aprovecharon de la situación de incapacidad que presentaba la nombrada (a la fecha fallecida) para inducirla a detraer de su patrimonio un bien inmueble por un precio vil.

Ese acontecimiento se produjo el 2 de junio de 2003, cuando la víctima y los procesados concurrieron ante el E.A.G.M. -

quien fue sobreseído sin que el fiscal apelara ese temperamento-, celebrando la escritura n° 72, mediante la cual R. transfirió a R.N. la propiedad de la unidad funcional n° 15 del segundo piso del edificio ubicado en la calle M.B. n° 1094

por un total de quince mil dólares (U$S 15.000) -fs. 31/3-.

Que en su anterior intervención en autos, esta S. declaró la falta de mérito de los imputados. Se afirmó que persistía en la investigación una situación de incertidumbre acerca de si, en el momento del hecho, la damnificada padecía una perceptible disminución en su inteligencia, voluntad o juicio que la incapacitara para resguardar debidamente sus intereses económicos, de modo tal que ello fuera aprovechado por los encausados al realizar la operación reprochada, encomendándose la producción de una serie de medidas de prueba con el objeto de avanzar en el conocimiento de los acontecimientos (ver reg. n° 27.833, obrante a fs. 364/5 del ppal.).

Mediante el resolutorio apelado, el a quo concluyó que los nuevos elementos de cargo colectados en el expediente con posterioridad a la decisión del Tribunal, habían permitido superar el cuadro de duda oportunamente señalado,

otorgando suficiente verosimilitud, en los términos del artículo 306 del C.P.P.N., a la hipótesis delictiva del...

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