Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Abril de 2022, expediente CSS 011612/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº 11612/2020 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos “NATIELLO, MARIANO ANDRES c/ ANSES s/

AMPAROS Y SUMARISIMOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALNARENQUE DIJO

Viene a consideración del Tribunal la presente acción de amparo, ante los recursos de apelación deducidos.

A efectos de centrar la cuestión sometida a debate, considero del caso,

efectuar una breve descripción de los actuados.

I.- Objeto de la demanda.

El actor solicita se ordene a la demandada A.N.Se.S. que se le otorgue el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) creado por el decreto Nro. 310/2020 del Poder Ejecutivo Nacional dictado el 23.03.20, ya que indica que cumple con los requisitos legales exigibles para su concesión. Sostiene que le fue denegado según señala, por una causal improcedente e inexacta. Indica que el día 10.04.20 al consultar el resultado de su trámite se le informó que le fue denegado por “… tener un ingreso formal”, lo cual afirma que no es cierto, y que además se omite aclarar cuál sería el mismo. Arguye que luego al consultar la página de la A.N.Se.S. se le indicó que un integrante de su grupo familiar tiene un ingreso bajo relación de dependencia. Refiere que cuando consultó el link de relaciones familiares aparece que aún se encuentra casado con su primera esposa, pero en realidad está divorciado, luego de lo cual contrajo nuevas nupcias, y que posteriormente también se divorciara.

Asimismo indica que cumple con todos los requisitos del D.. 310/2020 ya que es Monotributista “B”. En virtud de ello, solicitó una medida cautelar a fin de que se ordene a la demandada el otorgamiento del I.F.E. solicitado.

II.- Medida cautelar.

Fecha de firma: 12/04/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Con fecha 8 de junio de 2020 la Sra. jueza de grado, resuelve habilitar la feria extraordinaria judicial dispuesta por la Excma. Corte en la Acordada 6/2020 y sucesivamente prorrogada. Dispone la tramitación de las actuaciones y hace lugar a la medida cautelar solicitada, ordenándole a la A.N.Se.S. que en el plazo de diez días le otorgue al Sr. N.M.A. el INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE), hasta tanto se resuelva el fondo de la controversia planteada.

III) Astreintes.

Con fecha 2 de julio 2020, ante el incumplimiento de la parte demandada de la medida cautelar dictada en autos, se resuelve intimar por última vez para que dentro del plazo de cinco días dé cumplimiento a la misma bajo apercibimiento de fijar $500 (pesos quinientos) en concepto de astreintes por cada día de demora y comunicar tal incumplimiento al Director Ejecutivo de la A.N.Se.S. En dicha providencia se señalaba además que la demandada deberá dar cumplimiento con la medida cautelar ordenada la que se encuentra firme, o en su caso indique los motivos que obstan a hacer efectiva la misma,

bajo apercibimiento de adoptar las medidas de ejecución que por derecho correspondan.

El 27 de julio de 2020.-se analiza el tema de las astreintes. Así, en su parte pertinente se dispone hacer efectivo el apercibimiento señalado en la providencia de fecha 02.07.2020, y en consecuencia se impone a la Anses una multa diaria de $ 500.- a partir del día 13.07.2020 (fecha en que quedó firme la última intimación efectuada), las que continuarán computándose hasta que la parte demandada de cumplimiento total a la medida cautelar ordenada.

Finalmente, se amplía la medida cautelar ordenada en autos en fecha 08.06.2020, la cual deberá abarcar el segundo pago del IFE.

La A.N.Se.S. plantea revocatoria con apelación en subsidio en cuanto a las astreintes.

Por providencia del 05 de agosto de 2020, se desestima la revocatoria in-

tentada, se hacer lugar a la apelación interpuesta en forma subsidiaria en los términos del art. 248 del C.P.C.C.N. y se ordena la formación de incidente.

Fecha de firma: 12/04/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

El 9 de septiembre de 2020, ante el cumplimiento del pago del I.F.E., se resuelve, en atención a las constancias de autos, lo peticionado por la parte demandada y la conformidad prestada por la parte actora, dejar sin efecto el apercibimiento dispuesto a la parte demandada en el proveído de fecha 27.07.2020 (multa diaria de $500) al día 26.08.2020.

IV) Sentencia definitiva.

Sin perjuicio de la cuestión atinente a las astreintes, con fecha 11 de agos-

to de 2020.- se dicta sentencia definitiva.

En dicho decisorio, la jueza de grado, considera procedente la vía de am-

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