Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 30 de Agosto de 2013, expediente 21.654/2011

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65604

SALA VI

Expediente Nro.: 21.654/2011

(J.. N° 26)

AUTOS: REY N.V. Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA

S.A. S/ REGULARIZACION LEY 24.013

Buenos Aires, 30 de agosto de 2013

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta, vienen en apelación ambas partes –actora y demandada- según los escritos de fs.243 y fs.245, cuya réplica luce a fs.253.

En relación con los honorarios regulados se agravia el perito contador según el escrito de fs.239 por considerarlos reducidos.

Por razones de método trataré seguidamente el agravio de la parte demandada, quien cuestiona la decisión del Sr.

Juez “a quo” de considerar que la contratación que mantuvo con los actores -desde el inicio- fue mediante contrato por tiempo indeterminado.

En efecto, en relación con la consideración de fraude en la contratación de los actores como pasantes, adelanto mi coincidencia con lo decidido en la etapa anterior.

Al respecto, considero que no cabe duda que las pasantías constituyen una extensión orgánica del sistema educativo; pero también entiendo que su configuración jurídica debe ser auténtica, de manera que no sirva para encubrir, mediante fraude, relaciones de trabajo subordinadas.

Ahora bien, cabe señalar que, para que se justifique la contratación bajo el régimen invocado por la demandada,

no basta con la acreditación de los elementos meramente formales, sino que –a la luz de lo dispuesto en el art.14

de la L.C.T.- es necesario demostrar que ese vínculo responde a la finalidad que le da origen y justifica su exclusión del ámbito de la L.C.T., que es -en definitiva-

la realización de prácticas supervisadas, que tengan relación con la formación del pasante y cuenten con el control y organización de la institución educativa.

Sentado lo expuesto, cabe puntualizar que, en la especie, reconocida la prestación de servicios por parte de las accionantes durante el lapso indicado, correspondía a la demandada la prueba de la modalidad contractual invocada para excluir la posibilidad de que se entienda que tal prestación tuvo por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR