Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 31 de Mayo de 2012, expediente 643/2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

Causa 643/2012 - Orden 10.358

NAST, L.A. y otros c/

Gendarmería Nacional s/ Amparo-Medida Cautelar

Juz.Fed.Campana - Sec. Civil ad hoc 3

Poder Judicial de la Nación CFASM-Sala F°350/351

°

II-Reg. n°

° 165/12

S.M., 31 de mayo de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal para dirimir la contienda negativa de competencia en razón del territorio, suscitada entre el Juzgado Federal de Campana y el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [cfr. fs. 152/152vta., 161, 166; decreto-ley 1285/1958,

art. 24, 7)]. A fs. 169/170 obra el dictamen del F. General.

La competencia territorial [siguiendo el principio de legalidad y del juez natural] es una cuestión del orden público que en el supuesto del instituto constitucional del amparo se define por la regla de inmediatez del “lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto”

[art. 4°, ley 16.986; arts. 31, 43, C.. Nacional]. De otro lado, el domicilio legal de los “funcionarios públicos”, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones es, sin admitir prueba en contra, “el lugar en que deben llenar sus funciones” [doct. art. 90, 1), Código Civil].

−1−

Del estudio del presente legajo surge que los actores no invocaron ni acompañaron elemento alguno que permita siquiera inferir que el destino en el que cumplen servicio como agentes de la Gendarmería Nacional se encuentra dentro de la jurisdicción del Juzgado Federal de Campana. Por lo que, en principio, su incompetencia territorial se debe al inexistente aporte de los demandantes en este sentido. Y, por el contrario, está probado que los 21 [veintiún] presentados cumplen funciones en unidades ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sea, en extraña jurisdicción [“SECRETARÍA

GENERAL”, “SUBDIRECCIÓN NACIONAL”, “CENTRO ASISTENCIAL BUENOS

AIRES” y “DIRECCIÓN DE ANTIDROGAS” (cfr. informe, fs.

149/151)]. De modo que, la competencia federal excepcional de los tribunales dependientes de la Cámara Federal de San Martín surge de la ley y no de la voluntad expresa o tácita de las partes, de manera que su improcedencia puede ser declarada, con o sin pedido de parte, siempre que el proceso no se encuentre en un punto de no retorno, tal como se presenta en autos por la falta de sentencia definitiva. No obsta a esta decisión la doctrina “H.” [CSJN, en causa C.508.XL, rta. el 3-8-2004], porque ese precedente que fijó

la competencia en función del estado del trámite [medida −2−

Causa 643/2012 - Orden 10.358

NAST,...

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