Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Diciembre de 2020, expediente CAF 028581/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa n° 28581/2018, “NASH DESIGN SA c/ EN s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”. Juzgado n° 11.

En Buenos Aires, a los 9 días del mes diciembre de 2020, reunida en Acuerdo la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Nash Design SA c/ EN s/ Proceso de Conocimiento”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. La firma Nash Design SA promovió demanda contra el Estado Nacional con el objeto de que se declare la invalidez de la resolución “RESOL-2017-640-APN-SGP”, que ordenó el pago de facturas que habían sido reclamadas por los trabajos de iluminación efectuados en distintos eventos en el año 2014 sin calcular el pago de los intereses devengados por la mora producida por la Administración.

    En consecuencia, solicitó que: (i) se le reconozca el derecho a percibir los intereses moratorios, de acuerdo con lo dipuesto por el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, desde “el 22/01/2016 hasta el 28/11/2017”, que alcanzan a la suma total de $

    853.370,13, con aplicación de “la Tasa Activa del Banco Nación” en tanto se trata “de una cuestión comercial”; y (ii) se fijen los intereses sobre ese monto reclamado, desde la notificación de la demanda, de conformidad con el artículo 770, inciso b, de ese código.

  2. La sentencia de primera instancia admitió la demanda,

    declaró la nulidad parcial de la resolución “RESOL-2017-640-APN-

    SGP”, condenó al Estado Nacional a pagar los intereses reclamados y distribuyó las costas en el orden causado.

    Para así decidir, consideró:

    i. La causa fue declarada como de puro derecho y “no se controvierte, ni la falta de pago de los intereses por mora en el pago Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    de los servicios de iluminación prestados por la firma actora, ni las fechas en que se hicieron los reclamos por los servicios impagos —primigenio y ampliatorio—, y respecto del ampliatorio, donde también se reclamaron los intereses”. Sólo se discute la validez de la resolución “RESOL-2017-640-APN-SGP” en la que se omitió

    resolver el reclamo del 22/01/2016, referente al pago de los intereses por mora en el abono de los servicios otorgados.

    ii. El artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone, en lo pertinente: “A partir de la mora el deudor debe los intereses correspondientes”. El 22 de enero de 2016, la firma actora interpeló —en ese sentido— a la administración; sin embargo, al dictar la resolución impugnada, omitió pronunciarse acerca del pago de los intereses reclamados.

    iii. La resolución “RESOL-2017-640-APN-SGP” se encuentra viciada en dos de sus requisitos esenciales: la “causa” y el “objeto” en los términos del artículo 7, incisos ‘b’ y ‘c’, de la ley 19.549, en tanto omitió pronunciarse acerca del reclamo de los intereses moratorios e incurrió en la inobservancia de la norma aplicable al caso, esto es, el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    iv. En punto a la tasa de interés, respecto del período reclamado entre el 22 de enero de 2016 y el 28 de noviembre de 2017, debe aplicarse la tasa pasiva promedio que publica el Banco de la Nación Argentina (BCRA com. 1290) de conformidad con lo establecido en el artículo 768, inciso ‘c’, del Código Civil y Comercial de la Nación,

    tomando como base del cálculo, la suma abonada a la actora, por las tareas de...

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