Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 002989/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 2989/2014 - NASER, G.D. c/ CENTRO DE MEZCLAS INTRAVENOSAS S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 29 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó en lo principal la demanda y viene apelada por ambas partes a mérito de los memoriales que lucen agregados a fs. 194/199 y fs. 201/202, que merecieron las réplicas de fs. 205/206 y fs. 207/208. Asimismo, la dirección letrada de la demandada objeta la regulación de sus honorarios, que considera reducidos (fs. 200).

  2. Trataré en primer orden el recurso del actor, que propone la revisión global de lo decidido. Anticipo mi parecer contrario al del apelante y en esa inteligencia me expediré.

    Tal como fue puesto de relieve por el señor juez a quo, el conflicto individual provocó un profuso intercambio telegráfico entre las partes, que a los fines de la presente controversia conviene analizar para despejar todas aquellas cuestiones ajenas a la motivación del acto rupturista. Resulta suficientemente claro que el trabajador fue quien denunció el contrato de trabajo, alegando que la contraria incumplió con su deber de dar ocupación efectiva (ver telegramas de fecha 6.2.2012, 17.2.2012 y 1.3.2012 del sobre obrante a fs. 3, y fs. 127/129 -prueba informativa Correo Argentino-).

    Justamente por ello, corresponde en principio escindir del debate los temas relacionados con la licencia médica y sus causas, y las restantes Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20741688#189851726#20170929150713958 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX circunstancias citadas en las misivas. Por consiguiente, el tema medular queda circunscripto al mentado incumplimiento (artículo 78 de la LCT), cuya carga probatoria era del quejoso (artículo 377 del CPCCN).

    Sobre el punto, coincido con la conclusión del magistrado a quo, en el sentido que el actor no logró demostrar los hechos configurativos de la mentada falta contractual, pues, aun cuando fuera aceptado (sólo por hipótesis) que le fue negado el ingreso al establecimiento de la calle Venezuela 172 de esta ciudad, lo cierto es que su lugar de trabajo era otro (L.M.C. 1726 -Hospital Central Militar-) y no es materia de controversia que durante un mes cumplió servicios en ese último sitio.

    Así las cosas, aprecio que la insistencia del apelante en pretender ingresar a un lugar distinto del que debió reintegrarse, no se ajusta a derecho. Consecuencia de ello es la improcedencia del despido indirecto decidido a partir de tal circunstancia, dado que, insisto, en su momento fue anoticiado del cambio de lugar de trabajo y a falta de todo elemento de juicio demostrativo de lo contrario, se debe entender...

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