Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Noviembre de 2018, expediente CNT 010239/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93192 CAUSA NRO. 10.239/2014 AUTOS: “NASELLI, G.A. C/ MUSIC UP S.A. S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 68 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Noviembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I- La señora jueza “a-quo”, a fojas 160/165, hizo lugar al reclamo articulado por la accionante tendiente al reconocimiento de la jornada completa de labor en las tareas de vendedora y los créditos indemnizatorios pretendidos e hizo lugar al cobro de rubros salariales adeudados con motivo del distracto. Tal decisión es apelada por la accionada a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 166/167, cuyos términos merecieron oportuna réplica de la demandante a fojas 170/171. De su lado, el señor perito contador cuestiona la regulación de sus honorarios, por considerarlos reducidos (conf. fs. 169).

II- Surge de autos que el 17 de febrero de 2011 la señora N. ingresó a trabajar para Alo Contact Center SA, firma que luego cedió el contrato de trabajo a Music Up SA, aquí demandada. La reclamante refiere que se desempeñó como vendedora de call center en el horario de lunes a viernes de 9 a 15 horas, percibiendo por tales tareas una remuneración insuficiente en base a un salario por jornada reducida.

III- En primer lugar, resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por la sociedad accionada no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado en tanto no reúne siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. La expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (artículo 116 Ley 18.345). En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado...

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