Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 31 de Julio de 2019, expediente FMZ 035702/2015/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35702/2015/CA1 Mendoza, 31 de julio de 2019.
VISTOS: Los presentes autos FMZ 35702/2015/CA1, caratulados
N., R. y otros c/ ENA MINISTERIO DE DEFENSA
s/ CONTENCIO ADMINISTRATIVOVARIOS
, venidos a esta S. “B”
para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario
deducido a fs. 124/134 por el Dr. J.M.A., en representación de la
parte demandada, contra la sentencia de fs. 115/121 y vta. y,
CONSIDERANDO:
-
) Que contra el fallo dictado por esta Cámara Federal a fs. 115/121 y
vta., interpone recurso extraordinario el apoderado de la demandada, a fs.
124/134, quien luego de referirse a la procedencia formal del recurso expresa
agravios.
Solicita la revocación de la sentencia definitiva, en tanto el Tribunal
ha hecho una errónea interpretación del decreto 1305/12, y peticiona se dicte
en su reemplazo un nuevo pronunciamiento que rechace la demanda, toda vez
que los suplementos dispuestos por los decretos base de la presente acción,
son suplementos particulares y transitorios por cuando no son percibidos por
la totalidad del personal en actividad, sino sólo por parte de dicho personal y
de manera transitoria, por lo que, no corresponde su inclusión en el rubro
sueldo.
Alega que los suplementos particulares creados por el Decreto
1305/12, sólo son percibidos por quienes cumplen con los requisitos
específicos que determina la reglamentación, y además, son transitorios, están
ligados al tiempo durante el cual se cumplen los requisitos fijados para
acceder al suplemento, alejando toda duda sobre una presunta generalización
del mismo.
Refiere que es de aplicación al caso de autos lo dispuesto por el
Tribunal Cimero in re “V.O..
Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #27494686#233560713#20190802101010158 2º) Que corrido traslado, la contraria contesta a fs. 136/140, y por los
motivos que allí da a los que remitimos en honor a la brevedad, solicita se
deniegue el recurso deducido.
-
) Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que
habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la
calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la
Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.
Ingresando entonces al análisis de...
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