Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 31 de Julio de 2019, expediente FMZ 035702/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35702/2015/CA1 Mendoza, 31 de julio de 2019.

VISTOS: Los presentes autos FMZ 35702/2015/CA1, caratulados

N., R. y otros c/ ENA MINISTERIO DE DEFENSA

s/ CONTENCIO ADMINISTRATIVOVARIOS

, venidos a esta S. “B”

para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario

deducido a fs. 124/134 por el Dr. J.M.A., en representación de la

parte demandada, contra la sentencia de fs. 115/121 y vta. y,

CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra el fallo dictado por esta Cámara Federal a fs. 115/121 y

    vta., interpone recurso extraordinario el apoderado de la demandada, a fs.

    124/134, quien luego de referirse a la procedencia formal del recurso expresa

    agravios.

    Solicita la revocación de la sentencia definitiva, en tanto el Tribunal

    ha hecho una errónea interpretación del decreto 1305/12, y peticiona se dicte

    en su reemplazo un nuevo pronunciamiento que rechace la demanda, toda vez

    que los suplementos dispuestos por los decretos base de la presente acción,

    son suplementos particulares y transitorios por cuando no son percibidos por

    la totalidad del personal en actividad, sino sólo por parte de dicho personal y

    de manera transitoria, por lo que, no corresponde su inclusión en el rubro

    sueldo.

    Alega que los suplementos particulares creados por el Decreto

    1305/12, sólo son percibidos por quienes cumplen con los requisitos

    específicos que determina la reglamentación, y además, son transitorios, están

    ligados al tiempo durante el cual se cumplen los requisitos fijados para

    acceder al suplemento, alejando toda duda sobre una presunta generalización

    del mismo.

    Refiere que es de aplicación al caso de autos lo dispuesto por el

    Tribunal Cimero in re “V.O..

    Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #27494686#233560713#20190802101010158 2º) Que corrido traslado, la contraria contesta a fs. 136/140, y por los

    motivos que allí da a los que remitimos en honor a la brevedad, solicita se

    deniegue el recurso deducido.

  2. ) Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que

    habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la

    calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

    Ingresando entonces al análisis de...

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