Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Octubre de 2019, expediente CNT 089636/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 89636/2016 - NARVAEZ, C.D.c.W., GERARDO Y OTROS s/DESPIDO Juzgado Nº 60 Sentencia Interlocutoria Nº 82124 Buenos Aires, 21 de octubre de 2019 VISTO:

El recurso de apelación deducido para la codemandada Telecom Argentina S.A. a fs. 335/336 contra el pronunciamiento de fs. 334 que rechazó la citación de terceros peticionada a fs. 190.

Y CONSIDERANDO:

La codemandada Telecom Argentina S.A. solicitó la citación como terceros de Nokia Siemmens Network Argentina S.A. y Tel 3 S.A. por señalar que las mismas son las “contratistas” que el actor refiere en su demanda. Se advierte que, acto seguido, la aquí recurrente indica que las mismas “fueron empleadoras de la actora conforme surge de los recibos de sueldo acompañados” (v. fs. 190).

Corrido el pertinente traslado, el actor se opuso a tal petición señalando que la demandada no alegó ni ofreció prueba alguna que justifique dicho pedido.

Corresponde resaltar que el art. 94 del CPCCN establece que “[e]l actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquel a cuyo respecto consideraren que la controversia es común. La citación se hará en la forma dispuesta por los arts. 339 y siguientes”. La normativa en cuestión hace referencia a la intervención obligada y describe los requisitos para su procedencia. Debe tenerse presente la excepcionalidad del instituto en análisis y el carácter restrictivo que debe darse a la intervención de personas ajenas a la relación procesal sustancial, puesto que ello interfiere en el desarrollo normal del trámite (Ley de Organización y Procedimiento, dirigida por A.A., Ed. Astrea, año 1990, Tomo

  1. Pág. 273).

Cabe, pues, precisar que quien solicita la intervención de un tercero tiene la carga de demostrar que se trata de alguno de los supuestos que autorizan a disponerla (Fallos: 318:2251), máxime cuando dicho instituto es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con carácter restrictivo (Fallos:

326:3529). Resulta menester tener en cuenta que, si no se invoca concretamente la Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #29037204#247167375#20191021114245225 comunidad de controversia que suscite la intervención obligada prevista en...

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