Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Mayo de 2021, expediente CSS 013631/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº13631/2013

Autos: “N.J.R. c/ FUERZA AEREA-MIN DE DEFENSA-ESTADO

ARGENTINO Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

VISTO YCONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la actora contra la sentencia dictada en la instancia de grado que desestimó la pretensión tendiente a que se disponga la regularización del sueldo anual complementario. Para así decidir, el magistrado actuante consideró que la parte no logró probar la generalidad en el pago de la compensación solicitada.

La accionante se agravia de la interpretación efectuada del Decreto 1078/84 pues, según afirma,

entiende que las “remuneraciones computables”, son solo las que poseen naturaleza remunerativa, cuando en realidad debe ser pagada sobre el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto, conforme las previsiones de la Ley 23.041. Afirma que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra y destaca, por otra parte, que debe tenerse presente que el Decreto 2769/93 creó distintos suplementos salariales, destinados al personal en actividad. Advierte que, si bien dicho cuerpo normativo establece que ellos son de carácter particular, la Corte Suprema declaró su carácter general en los precedentes “S.s”, “Borejko”, “Armanino” y “Z.. Sostiene que la ley 23.041 mantiene su vigencia, por lo tanto, el Decreto 1056/08 altera el espíritu de la norma, constituyendo una modificación a la ley vigente que contradice lo establecido por el art. 99 de la Carta Magna. Solicita, en consecuencia, que se revoque la decisión apelada, se le incorpore el suplemento al concepto sueldo del haber de retiro de forma remunerativa y bonificable.

Reseñados los agravios, cabe recordar que el art. 1° de la ley 23.041 establece que: “El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.

El decreto 1078 del 6 de abril...

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